REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DEL MUNICIPIO MONTALBAN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Dicta la presente:
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
Exp Nº: 1026-06
DEMANDANTE: MARIA VICTORIA OJEDA.
DEMANDADO: GERARDO RAGA PINEDA
MATERIA: OBLIGACIÓN ALIMENTARIA
MOTIVO: SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN.

I
En fecha Cinco (05) de de Octubre del Dos Mil Seis (2.006), la ciudadana ISABEL PINTO, titular de la cédula de identidad Nro. 7.531.290, en su carácter de Consejera de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Montalbán del Estado Carabobo, presentó solicitud de Homologación del acuerdo Conciliatorio celebrado por los ciudadanos MARIA VICTORIA OJEDA y GERARDO RAGA PINEDA por concepto de Obligación Alimentaria a favor de la niña PAOLA DANIELA RAGA OJEDA, de un (01) año de nacida.
En fecha Seis (06) de Octubre del Dos Mil Seis (2.006), se Admitió, dándosele entrada bajo el Nro. 1026-06 en el Libro correspondiente y se ordenó proveer lo conducente.
II
Revisadas las actuaciones acompañadas a la solicitud de Homologación, se aprecia al folio Dos (02) Acta Conciliatoria de fecha 20/09/2.006, celebrada por ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Montalbán del Estado Carabobo donde se expuso: “El padre de la niña PAOLA DANIELA RAGA OJEDA, de un (01) año de edad, el ciudadano GERARDO CONCEPCIÒN RAGA (ya identificado) se compromete a pasarle a su hija, la cantidad de cincuenta mil bolívares (50.000 bs) los quince y último de cada mes, haciendo un total de Cien Mil Bolívares mensuales (100.00 bs) (…) en cuanto a las medicinas, útiles escolares, ropa y otros gastos que la niña genere serán compartidos e un 50% (…) El acuerdo se estableció en 5.86 salarios mínimos diarios”.
Ahora bien, establece el artículo 315 de la L.O.P.N.A., lo siguiente: “Lograda la conciliación total o parcial, el conciliador enviará al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, dentro de las cuarenta y ocho siguientes el acta respectiva para su homologación. El Juez debe tomar la decisión dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la recepción del acuerdo conciliatorio. El acuerdo conciliatorio tiene los efectos de Sentencia definitivamente firme y ejecutoria, una vez homologada ante la autoridad judicial competente. ”
Observa este Tribunal que tal convenimiento versa sobre derechos disponibles, por lo que resulta procedente impartir su homologación. Y ASI SE DECIDE.-

II
DECISIÓN
En consecuencia, este JUZGADO DEL MUNICIPIO MONTALBAN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: IMPARTE SU HOMOLOGACION al convenimiento celebrado mediante Acta conciliatoria de fecha 20 de Septiembre del 2.006 ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Montalbán del Estado Carabobo y ACUERDA PROCEDER COMO SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la L.O.P.N.A.
Publíquese, regístrese y déjese copia autorizada debidamente certificada por Secretaria. Archívese el presente Expediente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Montalbán de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los Siete (07) días del mes de Octubre del año Dos Mil Seis (2.006). Años: Ciento Noventa y Cinco (195°) de la Independencia y Ciento cuarenta y seis (146°) de la Federación.-
LA JUEZ Temporal.,

Abog. OMAIRA ESCALONA
EL SECRETARIO,

DAVID ELIEZER LEGON A.
En la misma fecha de hoy, Siete (07) de Octubre del año Dos Mil Seis (2.006) se publicó la anterior Sentencia, siendo las: 1:00 p.m.- Se certificó copia y se archivó en la carpeta correspondiente.-
EL SECRETARIO,
DAVID ELIEZER LEGON A.