REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO
MARIARA.

MARIARA, 18 DE OCTUBRE DE 2006

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
DEMANDANTE: SAIDUBIS CAROLINA REINA
DEMANDADO: PEDRO ESTEBAN ARIAS MARTINEZ
NIÑO: omite
CAUSA: OBLIGACION ALIMENTARIA Y REGIMEN DE VISITAS
EXPEDIENTE: 624-06


NARRATIVA

Se inicia el presente procedimiento por la citación del padre del niño, ante la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Diego Ibarra, Mariara del estado Carabobo, procediendo la defensora al levantamiento del ACTA Nº. A-026-06 de fecha 18 de Agosto de 2006, en la cual acordaron los progenitores del niño:omite, como OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, el padre cumplirá con DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 200.000,oo), en mercado mensual del 30-08-06, más el cincuenta por ciento (50%) de los gastos extras como: útiles escolares y uniformes, gastos médicos, medicinas, ropa y calzado dos veces al año y juguetes. EL REGIMEN DE VISITAS: Será de la siguiente manera: los fines de semana y en periodo vacacional del niño y del padre cuando coincidan

En fecha 24 de Agosto de 2006, y según oficio No. 133/06, la Defensoría de Niños, Niñas, y de Adolescentes, envía el expediente a este Despacho, a los fines de la correspondiente homologación por parte de este Tribunal.

En fecha, 18 de Octubre de 2006, se recibe dicho expediente en este Tribunal y en esta misma fecha, se le da entrada bajo el Nº 624-06 (nomenclatura de este Tribunal); a tal efecto se observa:

Que las actuaciones de los padres del niño, se ajustan a las disposiciones de la ley Orgánica de Protección de Niños Niñas, y de Adolescentes y a la capacidad del progenitor para cumplir con la obligación asumida. Por consiguiente de acuerdo a lo establecido en el Artículo 315 de la menciona ley en concordancia con el Artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, procede la homologación del acta de conciliación procede en derecho y así se decide.



DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos ya expuestos, éste Juzgado del Municipio Diego Ibarra con competencia en funciones de Protección de Niños Niñas, y de Adolescentes, Administrando Justicia, en nombre de los Ciudadanos y Ciudadanas de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley imparte la correspondiente: HOMOLOGACION, al Acta de conciliación Nº. A-026-06. En consecuencia, remítase mediante oficio a la Defensoría de Niños Niñas, y de Adolescentes del Municipio Diego Ibarra, Mariara estado Carabobo, Original del acta y de la presente Sentencia Interlocutoria.

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de Juzgado del Municipio Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en Mariara a los Dieciocho (18) días del mes de Octubre de Dos Mil Seis (2006), años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-

El Juez Titular


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Dr. ANGEL LEONARDO ANSART


La Secretaria Titular

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Abg. MARIAJOSE BLANCHARD M.


En la misma fecha, siendo las Doce y Quince Minutos (12:15 a.m.) de la mañana, se publico la anterior sentencia y se remitió el Original del acta y de la presente Sentencia Interlocutoria, a la Defensoría de Niños Niñas, y de Adolescentes del Municipio Diego Ibarra, Mariara estado Carabobo según oficio No. 22-107-44-1053-06, constante de Siete (07) folios útiles.


La Secretaria Titular


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Abg. MARIAJOSE BLANCHARD M.




EXP. N° 624-06
ALA/MBM/Gladys