En horas de Despacho del día de hoy, 11 de Octubre del año Dos Mil Seis (2006), siendo las Nueve y Treinta minutos (09:30 a.m.) de la mañana, comparece voluntariamente por ante este Tribunal la ciudadana: EVELYN DEL CARMEN GONZALEZ RIVAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.133.111, de Veintitrés (23) años de edad, de profesión del Bachiller, domiciliada en: Calle 29 de Junio, Cruce con Principal, Nº 39, Barrio Las Brisas, Mariara estado Carabobo, teléfono: 0414-4452731, y expone: “comparezco por ante este Despacho porque el padre de mi hijo: omite, de dos (2) años de edad, ciudadano: JUAN RAMON CARBALLO AGUILAR, tiene once (11) meses o sea casi un (1) año que no le pasa nada al niño, el cumplió con las obligaciones del niño hasta Diciembre de 2005, el me cito a la Lopna porque yo no lo dejaba ver al niño, pero cuando el iba a verlo estaba tomado y yo le dije que así no le podía dejar ver la niño, yo soy la que cubre todos los gastos del niño, ya que trabajo en una agencia de lotería, es por lo que solicito a este Tribunal, me ayuden con respecto a la Obligación Alimentaria y los gastos médicos ya que tiene un problema con un oído y con la orina una infección, el papá del niño ciudadano JUAN RAMON CARBALLO AGUILAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.342.997, domiciliado en: Barrio Las Brisas, Calle Segunda Trasversal, Casa S/N, Mariara estado Carabobo, pero la citación que se la hagan en la casa de la mamá en la siguiente dirección: Barrio el Carmen Uno, Pasaje Norte 4, Casa S/N, Mariara estado Carabobo y trabaja en la empresa SERVIDICA, C.A., ubicada en la Avenida Uslar, con calle Michelena, Valencia estado Carabobo, consigno en este acto, fotocopia de la Partida de Nacimiento del niño y fotocopia de mí cédula.” En consecuencia, vista y oída la manifestación hecha por la ciudadana: EVELYN DEL CARMEN GONZALEZ RIVAS, se ADMITE cuanto ha lugar en Derecho, la presente Solicitud de OBLIGACION ALIMENTARIA. Désele entrada, fórmese Expediente, asígnesele número y anótese en el Libro respectivo. Por consiguiente, este Tribunal acuerda CITAR al ciudadano JUAN RAMON CARBALLO AGUILAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.342.997, en la siguiente dirección: Barrio el Carmen Uno, Pasaje Norte 4, Casa S/N, Mariara estado Carabobo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA), para que comparezca por ante este Juzgado al TERCER (3er) día de Despacho siguiente a aquel en que conste en autos la Citación a los fines de dar CONTESTACION a la presente Demanda, en las horas fijadas en la Tablilla de este Tribunal para Despachar, es decir de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., ubicado en: Barrio El Carmen, Calle Ayacucho, Nº 8, Mariara, estado Carabobo, indicándole a las partes que el día de la comparecencia del Demandado, el Juez instará a las mismas a la CONCILIACION a las 10:00 de la mañana, de conformidad con lo previsto en el Artículo 516 Ejusdem, en concordancia con el Artículo 257 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena librar Boleta de Citación al Demandado, de no llegar las partes a algún acuerdo, se continuará con el Procedimiento Especial contemplado en el Título IV, Capitulo VI, Artículo 511 de la Mencionada Ley. De conformidad con lo establecido en el Artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Asimismo, se ordena las Medidas Provisionales de Embargo del CINCUENTA (50%) POR CIENTO de las Prestaciones Sociales en caso de que finalice la relación laboral por despido o retiro voluntario del trabajador, así como de las Utilidades y Bonificaciones que le correspondan al demandado a fin de año, así mismo, deberá retenerle el TREINTA POR CIENTO (30%) a partir del presente mes, que es la Pensión de Alimentos provisional que se fija y que establece este Tribunal, en consecuencia, líbrese Oficio al Agente de Retención, a la empresa SERVIDICA, C.A., ubicada en la Avenida Uslar, con calle Michelena, Valencia estado Carabobo, con la obligación de remitir en su debida oportunidad, las cantidades descontadas a este Despacho en Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. Haciéndosele saber que el incumplimiento de esta orden, se considerará DESACATO A LA AUTORIDAD, incurriendo en responsabilidad solidaria con el obligado, en conformidad con el Artículo 380 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ( L.O.P.N.A.). Notifíquese a la ciudadana FISCAL SUPERIOR del Ministerio Público en Materia de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes del estado Carabobo, y al CONSEJO DE PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA MARIARA ESTADO CARABOBO, agregándoles un ejemplar de la presente Acta, a los fines de que tengan conocimiento del presente Juicio. Haciéndoseles saber, que el lapso para la celebración del Acto Conciliatorio y Contestación de la Demanda, comenzará a computarse a partir del momento que conste en autos la manifestación del Alguacil de este Tribunal, de haber consignado, bien en las Oficinas del Ministerio Público, o bien en la Oficina del Instituto Postal Telegráfico (IPOSTEL), los Oficios de Notificación y de haberse realizado efectivamente la Citación del demandado. El Tribunal deja constancia recibir de manos de la Compareciente copia certificada del acta de nacimiento del niño francisco José. Cúmplase con lo ordenado. Líbrese Boleta de Citación y Oficios.
El Juez Titular,


Dr. ANGEL LEONARDO ANSART

La Compareciente


EVELYN DEL CARMEN GONZALEZ RIVAS


La Secretaria Titular


Abg. MARIAJOSE BLANCHARD M.

En igual fecha se cumplió con lo ordenado. Se le dio entrada bajo el Nº 620-06. Se libró Boleta de Citación, y se libraron Oficios Nº. 22-107-44-1032-06, al Fiscal Superior del Ministerio Público, Nº 22-107-44-1033-06 al Consejo De Protección De Niños Niñas Y Adolescentes Del Municipio Diego Ibarra Mariara estado Carabobo y Nº 22-107-44-1034-06 a la empresa SERVIDICA, C.A., agregándoles un ejemplar de la presente Acta y se entregaron recaudos al Alguacil de este Despacho.



La Secretaria Titular,




Alguacil






EXP. Nº 620-06
MGG/MBM/Gladys