REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS GUACARA Y SAN JOAQUIN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

DEMANDANTES: ALFREDO MANINAT MADURO, REINALDO SEPTIMO RONDON HAAZ, BEATRIZ ELENA RONDON ARENAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 7.101.644, 3.852.856, 13.754.89, respectivamente, abogados en ejercicio, debidamente inscritos en el I.P.S.A. bajo los números 48.925, 48.774, 79.754, actuando en ejercicio de sus propios derechos y los dos primeros como apoderados judiciales de la abogado BETSY SALAZAR MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.672.490, debidamente inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 64.732, todos con domicilio en Valencia Estado Carabobo.

DEMANDADO: CRUZ MARIA RODRIGUEZ MAZZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 49.336, y de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDADO: No constituyo Apoderado Judicial, estuvo asistido por el abogado ISMAEL VIRGUEZ RODRIGUEZ, debidamente inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 19.194 y de este domicilio.

MOTIVO: COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES.

TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA

EXPEDIENTE: 53/99 (CUADERNO SEPARADO)


Se inició el presente juicio mediante demanda de cobro de honorarios profesionales incoada en fecha 17 de Enero de 2005, por los abogados ALFREDO MANINAT MADURO, REINALDO SEPTIMO RONDON HAAZ, BEATRIZ ELENA RONDON ARENAS y BETSY SALAZAR MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 7.101.644, 3.852.856, 13.754.89, 8.672.490, respectivamente, inscritos en el I.P.S.A. bajo los números 48.925, 48.774, 79.754 y 64.732, también respectivamente. Los tres primeros abogados nombrados actuaron en ejercicio de sus propios derechos y los dos primeros como apoderados judiciales de la abogada BETSY SALAZAR MORENO, según consta en instrumento poder otorgado ante la Notaría Tercera de Valencia, en fecha 05 de Febrero de 2005, donde quedo anotado bajo el N° 09, Tomo 18 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria y el cual acompañado al libelo, contra el ciudadano CRUZ MARIA RODRIGUEZ MAZZA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 49.336 y de este domicilio.

Admitida la demanda por auto de fecha 19 de Enero de 2005, se ordenó el emplazamiento del demandado para que compareciera a dar contestación a la demanda el día de despacho siguiente a que constara en autos su citación, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, en acatamiento de la jurisprudencia de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.

Cumplidas las obligaciones por la parte actora para impulsar la citación del demandado, en fecha 17 de Febrero del 2005, el Alguacil del Tribunal deja constancia en autos de no haber podido realizar la citación personal del demandado, razón por la cual fue solicitada en fecha 14 de Abril de 2005, la citación por carteles lo cual acordó el Tribunal por auto de fecha 18 del mismo mes y año.

En fecha 05 de Mayo de 2005, el abogado Reinaldo Rondón Haaz consignó las publicaciones del cartel de citación, efectuadas en fecha 27 de Abril y 01 de Mayo de 2005, en los Diarios El Carabobeño y Notitarde, respectivamente. En la misma fecha, la Secretaria del Tribunal por diligencia deja constancia en autos de haber dado cumplimiento a lo que establece el artículo 233, fijando el cartel de citación en el inmueble al lado de la Granzonera Montiel.

Ante la falta de comparecencia del demandado a darse por citado, la parte actora pidió se le designara defensor judicial, nombramiento que recayó en la abogado ELYANA GUTIERREZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 106.005, quien notificada acepto el cargo y presento el juramento de ley en fecha 11 de Octubre de 2005.

Por escrito fechado el 31 de Octubre de 2005, el demandado CRUZ MARIA RODRIGUEZ MAZZA, asistido por el abogado ISMAEL VIRGUEZ RODRIGUEZ, dio contestación a la demanda y se opuso a la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en el presente juicio.

Este Tribunal deja establecido que la citación del demandado CRUZ MARIA RODIGUEZ MAZZA, se produjo tácitamente cuando consignó su escrito de contestación, de conformidad con el artículo 216 del Código de Procedimiento Civil. Sin embargo este Tribunal declara que la contestación presentada el mismo día de la citación es tempestiva y valida, porque lo inaceptable es que se haga después de fenecido el lapso de contestación, como ya lo ha resuelto reiteradamente la jurisprudencia de nuestro Tribunal Supremo de Justicia.

De los alegatos expuestos en el libelo y en la contestación, este Tribunal observa que la controversia ha quedado definida en los términos siguientes: Los abogados que reclaman el pago de los honorarios, alegaron haber realizado varias actuaciones en el juicio de deslinde incoado por el ciudadano CRUZ MARIA RODRIGUEZ MAZZA contra OSCAR MONTIEL GUILLEN, DISTRIBUIDORA DE MATERIALES MONTIEL, C.A., GRANZONERA MONTIEL, C.A., INGENIERIA, S.A. (INSA), INGENIERIA CIVIL, S.A. (INCSA) Y EQUIMA, C.A., en relación a unos inmuebles colindantes ubicados en este Municipio Guacara del Estado Carabobo, en el cual el demandante, CRUZ MARIA RODRIGUEZ MAZZA, fue condenado al pago de las costas procesales. Por su parte, el demandado alega que los abogados demandantes no tienen derecho a cobrar honorarios profesionales, porque el juicio de deslinde no cumplió el objetivo de deslindar las dos propiedades.

En el libelo, los abogados demandantes alegaron:

- Que en fecha 05 de Octubre de 1999, el ciudadano CRUZ MARIA RODRIGUEZ MAZZA, interpuso demanda de deslinde contra OSCAR MONTIEL GUILLEN, DISTRIBUIDORA DE MATERIALES MONTIEL, C. A., INGENIERIA S.A. (INSA), INGENIERIA CIVIL, S.A. (INCSA) Y EQUIMA, C. A., todos identificados en el libelo que encabeza estas actuaciones.

- Que la pretensión del ciudadano CRUZ MARIA RODRIGUEZ MAZZA tuvo por objeto la fijación de un lindero que sirve de división entre dos (02) fundos contiguos y ubicados en Guacara Estado Carabobo, uno propiedad del actor y otro en copropiedad de varios de los codemandados.

- Que por auto de fecha 26 de Octubre de 1999, este Tribunal admitió la demanda de deslinde y fijó el quinto día de despacho siguiente a la última citación, a las 10:00 a.m., para que tuviera lugar la operación de deslinde.

- Que como consecuencia de no haberse practicado la citación personal de los demandados, este tribunal, por solicitud del demandante, ordenó la citación por carteles.

- Que los demandados no comparecieron a darse por citados y este tribunal les designó defensor judicial; recayendo el nombramiento en las personas de los abogados PEDRO RAFAEL RONDON HAAZ y REINALDO SEPTIMO RONDON HAAZ, a quienes se notificó y aceptaron los cargos en fecha 21 Noviembre de 2000.

- Que el abogado PEDRO RAFAEL RONDON HAAZ, fue designado Magistrado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, lo que trajo como consecuencia que por auto de fecha 28 de Marzo de 2001, este Tribunal dejo sin efecto el nombramiento de defensor ad litem que recayó en él, designándose en sustitución, para ese cargo, al abogado ALFREDO MANINAT MADURO, como defensor de las codemandadas GRANZONERA MONTIEL, C. A., DISTRIBUIDORA DE MATERIALES MONTIEL C. A., y EQUIMA, C. A.

- Que el abogado ALFREDO MANINAT MADURO, después de notificadole su designación, acepto el cargo de defensor ad litem mediante acta de fecha 08 de Mayo de 2001.

- Que en fecha 12 de Diciembre de 2001, comparecieron ante este Tribunal y fueron citados en representación de los demandados.

- Que con posterioridad a las citaciones, en fecha 19 de Diciembre de 2001 se hizo el acto de fijación de linderos, con fundamento en el artículo 723 del Código de Procedimiento Civil.

- Que en el acta que documentó la fijación del lindero, se evidencia que a ese acto concurrieron solamente los demandados, sin que concurriera el demandante ni apoderado judicial que lo representara y que como consecuencia de ello el lindero fijado en ese acto quedó firme.

- Que en el acto de fijación de linderos, REINALDO RONDON HAAZ compareció en su carácter de defensor de oficio de INGENIERIA CIVIL, S. A. (INCSA), y ALFREDO MANINAT MADURO, actuó como defensor judicial de GRANZONERA MONTIEL, C. A., DISTRIBUIDORA DE MATERIALES MONTIEL, C. A., y EQUIMA, C. A., como consta en el acta respectiva.



- Que en ese acto, REINALDO RONDON HAAZ, rechazó la demanda en todas sus partes, se opuso a la fijación de linderos pretendida por el demandante, consignó escrito de contestación a la demanda, constante de seis (06) folios y propuso que los linderos se fijaran de la manera como lo señaló en ese escrito.

- Que en el mismo acto el abogado ALFREDO MANINAT MADURO rechazó la demanda en todas sus partes, se opuso a la fijación de linderos pretendida por el demandante, consigno escrito de contestación a la demanda constante de once (11) folios y propuso que los linderos se fijaran en los términos que explanó en la contestación que consignó en esa oportunidad.

- Que en el acto procesal efectuado en fecha 19 de Diciembre de 2001, los linderos de las propiedades contiguas objeto del juicio de deslinde, fueron fijados por el Tribunal en los términos que propusieron dichos abogados en ese acto, tanto en sus exposiciones orales como en sus escritos de contestación de demanda.

- Que en fecha 14 de Enero de 2002, este Tribunal declaro definitivamente firme el lindero establecido, porque el demandante no formulo oposición al mismo; suspendió la medida de prohibición de enajenar y gravar que recayó sobre el inmueble propiedad de los demandados y condenó en costas al demandante.

- Que como consecuencia de la condena en costas, surgió el derecho de los abogados ALFREDO MANINAT MADURO, REINALDO SEPTIMO RONDON HAAZ, BEATRIZ ELENA RONDON ARENAS y BETSY SALAZAR, a reclamar del ciudadano CRUZ MARIA RODRIGUEZ MAZZA, el pago de honorarios profesionales comprendidos en las mismas, por sus actuaciones judiciales efectuadas en el juicio de deslinde en el cual dicho ciudadano resultó totalmente vencido.

- Que en el libelo de deslinde, el ciudadano CRUZ MARIA RODRIGUEZ MAZZA estimo su demanda en la cantidad de UN MIL QUINIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 1.500.000.000,00), y que esa suma es el marco de referencia para determinar el monto a reclamar por concepto de honorarios profesionales por las actuaciones judiciales de los abogados demandantes en esta causa, de conformidad con el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil.

- Que el abogado REINALDO SEPTIMO RONDON HAAZ realizo las siguientes actuaciones judiciales: A) Comparecencia ante este Tribunal en fecha 21 de Noviembre de 2000, para realizar el acto mediante el cual acepto el cargo de defensor de oficio de las codemandadas INGENIERIA CIVIL, S.A. (INCSA) e INGENIERIA, S.A. (INSA), y juró cumplir los deberes que le impuso el mismo; B) Comparecencia al acto de fijación de lindero, en fecha 19 de diciembre de 2001, en el cual rechazo en nombre de sus defendidas, la demanda incoada por el ciudadano CRUZ MARIA RODRIGUEZ MAZZA, y se opuso a que los linderos fueran fijados como lo pretendió el actor; redacción y consignación en ese mismo acto, de un escrito de contestación a la demanda constante de seis (06) folios, junto a los anexos señalados en el acta de fecha 19 de Diciembre de 2001 ( folios 61 la segunda pieza del expediente) y propuso que los linderos fueran fijados en los términos que explanó en dicho acto; C) Redacción y consignación de



diligencia de fecha 14 de Marzo de 2002, en la cual solicitó a este Tribunal que, con los oficios librados para notificar a la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Guacara y a la Oficina Principal de Registro del Estado Carabobo, se anexará el plano consignado en los autos por el ingeniero Guillermo Cordero Iragorry; D) Redacción y consignación de diligencia de fecha 01 de Diciembre de 2003, por la que solicitó copia certificada de todo el expediente 53/99, correspondiente al juicio de deslinde.

- Que el abogado ALFREDO MANINAT MADURO, efectuó las siguientes actuaciones judiciales: A) Comparecencia ante este Tribunal en fecha 08 de Mayo de 2001, para realizar el acto mediante el cual aceptó el cargo de defensor judicial de las codemandadas GRANZONERA MONTIEL, C. A., DISTRIBUIDORA DE MATERIALES MONTIEL, C. A. Y EQUIMA, C. A., y juro cumplir con los deberes inherentes a ese cargo; B) Comparecencia al acto de fijación de lindero, en fecha 19 de Diciembre de 2001, en el cual, en representación de sus defendidas, rechazo la demanda en todas sus partes y se opuso a la fijación de linderos pretendida por el demandante; redacción y consignación en ese acto, de un escrito de contestación a la demanda constante de once (11) folios ; y propuso que los linderos se fijaran de la manera que señalo en el escrito de contestación que consignó en dicho acto, el cual dio por reproducido en el mismo, y que coinciden con los propuestos por el abogado REINALDO SEPTIMO RONDON HAAZ.

- Que las actuaciones judiciales efectuadas por la abogado BEATRIZ ELENA RONDON ARENAS, son: Asistencia al ciudadano OSCAR MONTIEL GUILLEN en su comparecencia al acto de fijación de linderos, realizado en fecha 19 de Diciembre de 2001, oportunidad en la cual dicho ciudadano se opuso a los linderos pretendidos por el actor, y en ese sentido consignó escrito de contestación a la demanda constante de seis (06) folios y redactado por la abogado BEATRIZ ELENA RONDON ARENAS, en el que se explanaron los fundamentos de esa oposición y las defensas de fondo para contradecir la demanda del actor.

- Que la abogado BETSY SALAZAR, realizó las siguientes actuaciones judiciales: A) Redacción de diligencia de fecha 06 de Diciembre de 2001, mediante la cual el ciudadano OSCAR MONTIEL GUILLEN, por su interés en el juicio de deslinde, solicitó de este Tribunal que se practicaran las citaciones de los defensores judiciales designados a los otros codemandados; así como asistencia a dicho ciudadano en la consignación de la diligencia de fecha 06 de Diciembre de 2001; B) Redacción de diligencia de 14 de Marzo de 2002, mediante la cual el ciudadano OSCAR MONTIEL GUILLEN solicitó copia certificada de la operación de deslinde de fecha 19 de diciembre de 2001, del plano que corre al folio ciento treinta y seis (136) de la segunda pieza del
expediente, y del auto que declaré firme la fijación de linderos practicada, así como asistencia para su consignación ante este Tribunal; C) Redacción de escrito de fecha 08 de Octubre de 2002, en el cual el ciudadano OSCAR MONTIEL GUILLEN, asistido por la abogado BETSY SALAZAR, pidió al tribunal que librara oficio aclaratorio, dirigido a la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Guacara del Estado Carabobo referente a los títulos de propiedad de los colindantes.

- Los demandantes alegaron que en la primera fase de este juicio no estimaron el valor de las actuaciones judiciales, porque ello


corresponde a la fase posterior a que se declare su derecho a cobrar honorarios, invocando al efecto la sentencia 959 de fecha 27 de Agosto de 2004, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.

- Finalmente, solicitaron del Tribunal que declare que tienen derecho a cobrar honorarios profesionales y que se condene al demandado a pagarlos, por haber sido condenado en costas.

En la contestación de la demanda, el demandado no contradijo los hechos alegados en la demanda y admitió la existencia del juicio de deslinde antes referido, que curso ante este Tribunal en el expediente 53/99. También señalo que las resultas de dicho juicio constituyen cosa juzgada. El demandado no negó que los abogados demandantes hayan realizado las actuaciones judiciales en que fundamentan su reclamación; actuaciones estas que quedaron probadas y constan en las actas de este expediente de la manera siguiente:

ABOGADO REINALDO SEPTIMO RONDON HAAZ:

A) Comparecencia por ante este despacho en fecha 21 de Noviembre de 2000, para aceptar el cargo de defensor de oficio de las codemandadas INGENIERIA CIVIL, S.A. (INCSA) e INGENIERIA, S.A. (INSA), y jura cumplir las obligaciones que le impuso tal designación. Folio Veintiocho (28) de la pieza número Dos (02), Expediente 53/99

B) Comparecencia al acto de fijación de linderos en fecha 19 de Diciembre 2001, al llevarse a efecto el acto de deslinde y trasamiento de la línea divisoria entre los inmuebles involucrados en el proceso, suscrita por el antes mencionado abogado, donde rechaza a nombre de sus defendidas, la demanda incoada por el ciudadano CRUZ MARIA RODRIGUEZ MAZZA, y se opuso a que los linderos fueran fijados como lo pretendió el acto. Folios Cincuenta y Nueve (59) al Setenta (70) de la pieza número Dos (02) del Expediente 53/99; Redacción de Escrito de contestación de demanda y consignación en el acto de deslinde, constante de seis (06) folios y, junto a los anexos señalados en el acta, donde propuso que los linderos fueran fijados en los términos que explanó en dicho acto; Folios Setenta y Uno (71) al Setenta y Seis (76) de la pieza numero Dos (02) del Expediente 53/99.

C) Redacción y consignación por ante este Tribunal, de diligencia en fecha 14 de Marzo de 2002, en la cual solicitó que, con los oficios librados a la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Guacara y a la Oficina Principal de Registro del Estado Carabobo, donde se le remiten copia certificada de la operación de deslinde efectuada en fecha 19 de Diciembre de 2001, se le anexe original del plano consignado en los autos por el ingeniero Guillermo Cordero Iragorry, a la Oficina de Registro Subalterna y copia certificada del mismo a la Oficina de Registro Principal. Folio Ciento Treinta y Nueve (139) de la pieza número Dos (02) del Expediente 53/99

D) Redacción y consignación ante este Tribunal de diligencia en fecha 01 de Diciembre de 2003, donde solicita copia fotostática certificada de todo el Expediente 53/99, de la diligencia donde lo solicita y del auto que lo provea, correspondiente al juicio de deslinde. Folio Ciento Sesenta (160) de la pieza número Dos (02) del Expediente 55/99


ABOGADO ALFREDO MANINAT MADURO

A) Comparecencia por ante este despacho en fecha 08 de Mayo de 2001, para aceptar el cargo de defensor de oficio de las codemandadas GRANZONERA MONTIEL, C. A., DISTRIBUIDORA DE MATERIALES MONTIEL, C. A. Y EQUIMA, C. A., y jura cumplir cabalmente con los deberes del mismo. Folio Cuarenta y dos (42) de la pieza número Dos (02), Expediente 53/99:

B) Comparecencia al acto de fijación de linderos en fecha 19 de Diciembre 2001, al llevarse a efecto el acto de deslinde y trasamiento de la línea divisoria entre los inmuebles involucrados en el proceso, suscrita por el antes mencionado abogado donde rechaza a nombre de sus defendidas, la demanda incoada por el ciudadano CRUZ MARIA RODRIGUEZ MAZZA, y se opuso a que los linderos fueran fijados como lo pretendió el actor. Folios Cincuenta y Nueve (59) al Setenta (70) de la pieza número Dos (02) del Expediente 53/99; Redacción de Escrito de contestación de demanda y consignación en el acto de deslinde, constante de Once (11) folios y, junto a los anexos señalados en el acta, donde propuso que los linderos fueran fijados en los términos que explanó en dicho acto. Folios Ciento Once (111) al Ciento Veintiuno (121) de la pieza numero Dos (02) del Expediente 53/99

ABOGADO BEATRIZ ELENA RONDON ARENAS

Asistencia al ciudadano OSCAR MONTIEL GUILLEN en su comparecencia al acto de fijación de linderos, oportunidad en la cual dicho ciudadano se opuso a los linderos pretendidos por el actor. Folios Cincuenta y Nueve (59) al Setenta (70) de la pieza número Dos (02) del Expediente 53/99. Redacción y consignación de contestación a la demanda constante de seis (06) folios en el que se explanaron los fundamentos de esa oposición y las defensas de fondo para contradecir la demanda del actor. Folios Ciento Cinco (105) al Ciento Diez (110) de la pieza número Dos (02) del Expediente 53/99

ABOGADO BETSY SALAZAR

A) Redacción y consignación por ante este despacho de diligencia en fecha 06 de Diciembre de 2001, asistiendo al ciudadano OSCAR MONTIEL GUILLEN, donde solicita en su condición de copropietario del inmueble sobre el que se solicita el deslinde y en aras de la celeridad procesal se practicaran las citaciones de los defensores judiciales designados a los otros codemandados. Folio Cuarenta y Nueve (49) de la pieza número Dos (02) del Expediente 53/99.

B) Redacción y consignación por ante este despacho de diligencia en fecha 14 de Marzo de 2002, asistiendo al ciudadano OSCAR MONTIEL GUILLEN donde solicita copia certificada de la operación de deslinde de fecha 19 de diciembre de 2001, del plano que corre al folio ciento treinta y seis (136) de la segunda del expediente, y del auto que declaré firme la fijación de linderos practicada. Folio Ciento Treinta y Ocho (138) de la pieza número Dos (02) del Expediente 53/99.

C) Redacción de Escrito y consignación por ante este Tribunal, en fecha 08 de Octubre de 2002, asistiendo al ciudadano OSCAR MONTIEL GUILLEN, donde solicita se libre oficio aclaratorio, dirigido a la


Oficina Subalterna de Registro del Municipio Guacara del Estado Carabobo referente a los títulos de propiedad de los colindantes. Folio Ciento Cuarenta y ocho (148) y su vuelto, de la pieza número Dos (02) del Expediente 53/99.


Los demás alegatos esgrimidos por el ciudadano CRUZ MARIA RODRIGUEZ MAZZA, se refieren a cuestionar el lindero fijado en el juicio de deslinde en el que se produjo la condena en costas. El demandado alegó que los linderos fijados son incorrectos, por los motivos que expuso en su contestación, y que por esa razón debe negarse el derecho el derecho de los abogados demandantes a cobrar honorarios profesionales por las actuaciones que realizaron en el juicio de deslinde.


Así las cosas considera esta juzgadora que la corrección o incorrección del lindero fijado en el juicio de deslinde, no es un alegato adecuado para contradecir el derecho al cobro de honorarios profesionales por parte de los abogados demandantes. La exactitud o inexactitud del lindero establecido judicialmente, es materia que el ciudadano CRUZ MARIA RODRIGUEZ MAZZA, debió discutir en el juicio de deslinde, formulando oposición al que fue fijado, no en este juicio cuyo objeto es el cobro de honorarios profesionales. En su contestación a la demanda, el ciudadano CRUZ MARIA RODRIGUEZ MAZZA afirmó que ese aspecto constituye cosa juzgada, lo que traduce en que ya no puede formar parte del debate del presente juicio. Además, aunque el lindero fijado no fue correcto, ello no le resta eficacia a la condena en costas y a las actuaciones judiciales realizadas por los profesionales del derecho, que le dan derecho a percibir los honorarios respectivos, si no existe causa que extinga la obligación.

Por otra parte, el demandado por honorarios profesionales en virtud de haber sido vencido en juicio, pudo rechazar la pretensión del abogado reclamante con base en alegatos tales como la inexistencia de condena en costas, o que el abogado demandante no efectuó las actuaciones judiciales que aduce, o que se produjo algún hecho extintivo de la obligación (pago, confusión remisión de la deuda o condonación, compensación si las deudas reciprocas son liquidas, novación, etc.)

En el caso de autos, el ciudadano CRUZ MARIA RODRIGUEZ MAZZA fue condenado en costas por decisión definitivamente firme, con carácter de cosa juzgada, y esa condena accesoria de lo principal del pleito, sumada a las actuaciones judiciales realizadas por los demandantes, constituyen fundamento suficiente para que los abogados de la parte vencedora le reclamen el pago de los honorarios profesionales correspondientes, porque el ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales que realice (Artículo 22 de la Ley de Abogados) y porque la condena en costas legitima al abogado para reclamar directamente del vencido en juicio, el pago de los honorarios profesionales causados por sus actuaciones en juicio (Artículo 23 de la Ley de Abogados y Artículo 24 del Reglamento de la Ley de Abogados).





En cuanto al escrito presentado el 20 de Julio de 2006 por el ciudadano CRUZ MARIA RODRIGUEZ MAZZA, el mismo es extemporáneo por haber sido consignado cuando el presente juicio se hallaba en estado de sentencia. Además, en el se explanan nuevos argumentos sobre el supuesto error que se habría cometido, según sus aseveraciones, en la fijación del juicio de deslinde, lo cual ya fue objeto de análisis y pronunciamiento por parte de esta Juzgadora. El demandado no alegó ni probo ningún hecho que enerve el derecho de los demandantes a cobrar los honorarios profesionales pretendidos.

En consecuencia, esta Juzgadora declara procedente el derecho al cobro de honorarios profesionales por parte de los abogados ALFREDO MANINAT MADURO, REINALDO SEPTIMO RONDON HAAZ, BEATRIZ ELENA RONDON ARENAS y BETSY SALAZAR MORENO, en virtud de los trabajos judiciales que realizaron en el juicio de deslinde incoado por el ciudadano CRUZ MARIA ROIDRIGUEZ MAZZA, ya citado, quien fue condenado al pago de las costas por sentencia definitivamente firme, y así se decide.