REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO DE PUERTO CABELLO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Puerto Cabello, 05 de octubre de 2006
196º y 147º


Por presentada la anterior pretensión por desalojo, interpuesta por el ciudadano Manuel Vieira Gaetano, titular de la cédula de identidad No. E- 472.513, asistido por el abogado Amador Liendo Martínez, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 49.881. Désele entrada. Fórmese expediente. Asígnesele número y regístrese en el libro respectivo. Vista y revisada la pretensión indicada supra, se admite cuanto ha lugar en derecho por no resultar contraria al orden público, a las buenas costumbres ni disposición expresa de la Ley, ni haber encontrado causales genéricas ni específicas de inadmisibilidad. Emplácese al demandado, ciudadano Alfredo Renal Eizaga Gómez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 7.152.787, y de este domicilio, para que comparezca para ante este Tribunal al segundo (2º) día de despacho siguiente a que conste en autos su citación, en horario comprendido entre las 08:30 de la mañana a 03:30 de la tarde, a dar contestación a la demanda incoada en su contra. Con relación a las medidas preventivas de secuestro y embargo solicitadas, se proveerán por auto separado y en cuaderno de medidas que se ordena abrir. Compúlcese copia del libelo de la demanda, con el auto de comparecencia, y entréguese al Alguacil a los fines que practique la citación de la parte demandada de autos, una vez que la parte actora consigne por diligencia la dirección de la misma, así como el dinero para la reproducción de las copias pertinentes.

LA JUEZA TTULAR

Abogada Marisol Hidalgo García LA SECRETARIA

Ana Belmar Hernández Zerpa


En esta misma fecha se le dio entrada bajo el No. 2006-1.200, y se cumplió con lo ordenado.


LA SECRETARIA

Ana Belmar Hernández Zerpa