REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO



JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Puerto Cabello, 25 de octubre de 2006
196º y 147º

Por presentada la anterior pretensión por cobro de bolívares mediante el procedimiento de intimación, intentada por el abogado Ybrain Villegas Polanco, titular de la cédula de identidad No. V.- 7.165.582, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 61.340, en su carácter de endosatario por procuración de una letra de cambio a favor del ciudadano Humberto López, titular de la cédula de identidad No. V.- 8.602.003, junto a sus recaudos, y revisada la misma, se observa que no es contraria ha derecho, a las buenas costumbres o a disposiciones legales expresas y por cuanto la solicitud formulada y los recaudos presentados llenan los requisitos exigidos en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil y no habiendo encontrado causales específicas o genéricas de inadmisibilidad de las establecidas en los artículos 644 y 340 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal la admite cuanto a lugar a derecho salvo su apreciación en la definitiva. Intímese a la demandada de autos, ciudadana Emma Rosa Fernández, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 11.095.221, con domicilio en la siguiente dirección: Urbanización La Laguna, Calle 9, Casa No. 8, jurisdicción de la Parroquia Goaigoaza, Puerto Cabello, Estado Carabobo, para que dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes contados a partir de que conste en autos su intimación, le cancele a la parte demandante de autos, las siguientes cantidades: 1.- La suma de un millón seiscientos mil bolívares sin céntimos (Bs. 1.600.000,00), por concepto de una (1) Letra de Cambio acompañada al libelo de la demanda. 2.- Los intereses moratorios que se generen, desde la fecha del vencimiento de la cambiaria hasta la cancelación definitiva de la obligación principal, los cuales serán calculados al 5% anual. 3.- La suma de cuatrocientos mil bolívares sin céntimos (Bs. 400.000,00) por concepto de costas procesales calculadas al 25% del valor de la deuda, de conformidad con lo establecido en el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil. Apercíbase a los intimados de autos, que deben pagar o formular oposición dentro del lapso indicado y que no habiendo hecho el pago o formulado oposición, se procederá a la ejecución forzosa. Con relación a la medida preventiva de embargo solicitada el Tribunal proveerá por auto separado y en cuaderno de medidas que se ordena abrir. Compúlcese copia de la demanda y del presente decreto de intimación previa cancelación del dinero para las copias correspondientes y entréguese al Alguacil a los fines que practique la intimación de la demandada, antes identificada.
La Jueza Titular

Abogada Marisol Hidalgo García
La Secretaria

Ana Hernández Zerpa




En la misma fecha se le dio entrada bajo el No. 2006-1.202 en el libro respectivo y se libró compulsa.




La Secretaria,

Ana Hernández Zerpa