REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO DE PUERTO CABELLO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Puerto Cabello, 17 de octubre de 2006
196º y 147º

Por presentada la anterior pretensión por resolución de contrato de arrendamiento, interpuesta por la ciudadana Carmen Celina Baldo de Bortone, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 824.743, en su condición de Presidenta de la empresa “ADMINISTRADORA REGIONAL, S.R.L., asistida por el abogado José Elías Feo, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 19.199. Désele entrada. Fórmese expediente. Asígnesele número y regístrese en el libro respectivo. Vista y revisada la pretensión indicada supra, se admite cuanto ha lugar en derecho por no resultar contraria al orden público, a las buenas costumbres ni disposición expresa de la Ley, ni haber encontrado causales genéricas ni específicas de inadmisibilidad. Emplácese al demandado, entidad mercantil “MAS PAN PANADERÍA, PASTELERÍA, CHARCUTERÍA, S.A.”, en la persona de su Director Gerente, ciudadano Alejandro José Ramos Yance, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 12.425.183, con domicilio para ser citado en la siguiente dirección: Inmueble Integrado por un Local Comercial ubicado en la Avenida Principal de la Urbanización Santa Cruz sin número, Parroquia Goaigoaza, Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, para que comparezca para ante este Tribunal al segundo (2º) día de despacho siguiente a que conste en autos su citación, en horario comprendido entre las 08:30 de la mañana a 03:30 de la tarde, a dar contestación a la demanda incoada en contra de su representada. Con relación a la medida preventiva de embargo solicitada, se proveerá por auto separado y en cuaderno de medidas que se ordena abrir. Compúlcese copia del libelo de la demanda, con el auto de comparecencia, y entréguese al Alguacil a los fines que practique la citación de la parte demandada de autos, para lo cual debe la parte actora cancelar por diligencia el dinero para la reproducción de las copias.
LA JUEZA TTULAR

Abogada Marisol Hidalgo García LA SECRETARIA

Ana Belmar Hernández Zerpa

En esta misma fecha se le dio entrada bajo el No. 2006-1.201, y se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA

Ana Belmar Hernández Zerpa