REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y TRABAJO. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO
Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO
Puerto Cabello, 03 de Octubre de 2.006.
196º y 147º
Por recibida la anterior solicitud junto con sus recaudos anexos, presentada por la ciudadana ISABEL CAROLINA CASTILLO RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad Nº v-15.950.197 y de este domicilio, asistida por la Abogada LORNA CASTRO RAMOS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado Matricula Nº 62.050. Désele entrada. Fórmese expediente. Se admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. La referida ciudadana solicitó la Rectificación de su Acta de Nacimiento, asentada ante el Registro Principal Civil del Estado Carabobo, en fecha 14-septiembre-1982, bajo el N° 1184, folio 200 vto, Tomo N° 3, duplicado llevado ante la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Juan José Flores del Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, en virtud de que el funcionario que levanto el acta en el respectivo libro, incurrió en el error material en el sentido que coloco el primer nombre de la solicitante de la siguiente forma: coloco “YSABEL” con la letra “Y” griega siendo lo correcto “ISABEL” con la letra “I” latina”, que es lo correcto. Y Así se Decide. Para efectos probatorios la solicitante consignó con su escrito, copias certificadas de actas de nacimientos expedidas tanto por el Registro Principal Civil del Estado Carabobo; como por la Coordinadora de la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Juan José Flores del Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo; y copia fotostática de la cédula de identidad de la misma. Probado como ha sido lo alegado y por cuanto es manifiesto el error material denunciado, no amerita la tramitación de un Juicio de Rectificación de Acta de Nacimiento Ordinaria por no existir interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, en consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA en forma SUMARIA, al Registrador Principal Civil del Estado Carabobo, estampar la debida nota marginal en el Acta de Nacimiento asentada bajo el N° 1184, folio 200 vto, Tomo N° 3, en fecha 14-septiembre-1982, duplicado llevado ante la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Juan José Flores del Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo de la solicitante de la siguiente forma: donde se lee “YSABEL” con la letra “Y” griega refiriéndose al primer nombre de la solicitante, debe decir “ISABEL” con la letra “I”; latina, que es lo correcto, Y así se declara. Expídase la copia fotostática certificada que fuere menester a la parte interesada y envíese la necesaria a la autoridad civil competente. Para la elaboración de las copias se comisiona a la ciudadana YURAIMA ESCOBAR, Cédula de Identidad No. V-7.163.752, Asistente de este Tribunal, quien junto con la Secretaria firmará la certificación y cada uno de los folios, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos Nos. 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
La Juez Temporal,
Abogada CLAUDIA A. OLAVARRIA L.
La Secretaria,
Abogado MARITZA RAFFO PAIVA,
En la misma fecha se le dio entrada bajo el N° 2006/7647 y se libró Oficio N° 20820041-819.-
La Secretaria,
CAO/MRP/Yuraima.