REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y TRABAJO. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Puerto Cabello, 17 de Octubre de 2006
196° y 147°
En fecha 13-octubre-2006, se recibió del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Inhibición planteada por el Juez Temporal de ese Despacho Abogado RAFAEL EDUARDO PADRON HERNANDEZ, de fecha 04-octubre-2006, en el juicio por NULIDAD DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO CON OPCION A COMPRA, intentado por el abogado JESUS RAFAEL LEON, apoderado judicial del ciudadano PABLO ALFREDO GONZALEZ PIMENTEL, contra el ciudadano FLORENTINO DE OLIVEIRA RASCADO. Désele entrada. Por cuanto se observa que el Juez Temporal alega como causales de Inhibición la de los ordinales 1° y 4° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de que el ciudadano FLORENTINO DE OLIVEIRA, es hermano y tiene como representante al ciudadano ANTONIO DE OLIVEIRA RASCADO, demandados, quien a su vez es cónyuge de la ciudadana ROSA AMPUEA PADRON de DE OLIVEIRA, quien evidentemente tiene interés en el presente juicio. Y por cuanto la ciudadana ROSA AMPUEA PADRON de DE OLIVEIRA, tiene parentesco por consaguinidad en línea colateral dentro del cuarto (4to) grado con el Juez antes mencionado, este se inhibió de conocer la presente causa, cumpliendo con lo establecido en el artículo 84 eiusdem; el Tribunal estando en la oportunidad legal para decidir la referida inhibición, toda vez que no consta en autos el allanamiento a que se contrae los artículos 85 y 96 del Código de Procedimiento Civil, determina que siendo la razón de inhibición planteada válida por existir un parentesco por consaguinidad en línea colateral dentro del cuarto (4to) grado entre la ciudadana ROSA AMPUEA PADRON de DE OLIVEIRA y el Juez Temporal Abogado RAFAEL EDUARDO PADRON HERNANDEZ, lo cual hace necesario que se separe del conocimiento del juicio, en virtud de que es evidente el parentesco que existe entre ambos, y procedente la Inhibición planteada fundamentada en los ordinales 1° y 4° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. Y Así se Decide. En tal sentido este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la inhibición planteada por el Abogado RAFAEL EDUARDO PADRON HERNANDEZ, Juez Temporal del Juzgado Primero de Primera Instancia de esta Circunscripción Judicial, tomando como fundamento lo expresado por el referido funcionario, todo de conformidad con el Artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, a tales efecto, este Tribunal se avoca al conocimiento de la misma. Se ordena expedir copia certificada de la presente decisión y remitirla con oficio al Juzgado Primera de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Líbrese oficio.
La Juez Temporal,
Abogada CLAUDIA A. OLAVARRIA L.,
La Secretaria Suplente,
ALIDA GONZALEZ RODRIGUEZ
En la misma fecha se le dio entrada bajo el N° 2006/7657, se remitió copia certificada con oficio N° 20820041-853.
La Secretaria Sup.
COL/AG/YURAIMA.