REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y TRABAJO. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO
Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO


Puerto Cabello, 17-octubre-2006
196º y 147º


Por presentada la anterior demanda con sus recaudos anexos. Désele entrada. Fórmese expediente. Se admite cuanto ha lugar en derecho. La ciudadana ANUVI ROSSIEL CAMPOS VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-14.243.603, de este domicilio, debidamente asistida por la abogada NELIDA ROJAS, Inpreabogado No. 79.115, solicitó la rectificación de su Acta de Nacimiento, expedida por la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Fraternidad del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, según se evidencia de copia certificada de la misma consignada con el libelo inserta al folio 03. Como lo expresa la solicitante en su escrito la referida Acta de Nacimiento adolece de error material, ya que al asentar la misma se incurrió en el error involuntario de transcribir el segundo apellido de la solicitante como VASQUEZ con la letra “S”, siendo lo correcto, VAZQUEZ con la letra “Z”. Para efectos probatorios la solicitante consignó con el libelo de la demanda copia certificada de su partida de nacimiento y de la partida de nacimiento de su madre, ambas expedidas por la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Fraternidad del Municipio Puerto Cabello y copia simple de su cedula de identidad así como de su señora madre. Probado como ha sido lo alegado y por cuanto de los autos se desprende que es evidente el error material denunciado, no amerita la tramitación de un juicio por Rectificación de Acta de Nacimiento y por no existir interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 773 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA en forma SUMARIA al Registrador Subalterno del Registro Civil de la Parroquia Fraternidad del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo y al Registrador Principal del mismo estado, estampar la debida nota marginal en el Acta de Nacimiento de la solicitante ANUVI ROSSIEL CAMPOS VAZQUEZ, de la siguiente manera: donde se lee: “VASQUEZ”, con la letra “S”, refiriéndose al segundo apellido de la solicitante, debe decir: “VAZQUEZ”, con la letra “Z”, que es lo correcto. Y ASÍ SE DECIDE. Expídanse las copias certificadas que fueren menester a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes. La Juez Temporal (fdo.) Abogada CLAUDIA ALEXANDRA OLAVARRIA. Hay un sello húmedo del Tribunal. La Secretaria Suplente (fdo.) ALIDA GONZALEZ RODRIGUEZ. Hay un sello húmedo del tribunal. En la misma fecha se le dio entrada bajo el número 2006 / 7654, se dictó y publicó la anterior decisión, se libraron oficios Nos. 20820041-848 y 849 y se expidieron las copias certificadas. La Secretaria Suplente (fdo.). Hay un sello húmedo del tribunal. Es copia fiel y exacta de su original de cuya exactitud doy fe, certifico y expido en Puerto Cabello a los diecisiete (17) días del mes de Octubre del año dos mil seis.

La Secretaria Suplente,



ALIDA GONZALEZ RODRIGUEZ

Yasmira.