REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y TRABAJO. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO
Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO


Puerto Cabello, 17-octubre-2006
196º y 147º


Por presentada y vista la anterior demanda junto con sus recaudos anexos, por el ciudadano RAFAEL JACKSON CAMPOS VASQUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-11.750.839 y de este domicilio, debidamente asistido por la abogada Nélida Rojas, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 79.115, este tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho. El referido ciudadano solicitó la rectificación de su partida de nacimiento asentada ante la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Fraternidad del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, en fecha 09-diciembre-1975, bajo el No. 1.895. Como lo expresa el solicitante en su escrito, la referida partida adolece de error material, debido a que al asentar la misma se incurrió en el error involuntario de colocar el primer apellido de su madre como “VASQUEZ” con la letra “S”, siendo lo correcto “VAZQUEZ” con la letra “Z”. Para efectos probatorios el solicitante consignó con su escrito de demanda los siguientes documentos: Copia certificada de su partida de nacimiento y la de su madre, ambas expedidas por la Oficina Subalterna del Registro Civil de la Parroquia Fraternidad del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, así como la copia simple de su cédula de identidad y la de su madre; recaudos estos donde se lee claramente el primer apellido de la madre del solicitante. Probado como ha sido lo alegado y por cuanto de los autos se desprende que es evidente el error material denunciado, no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de partida de nacimiento y por no existir interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 773 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA a la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Fraternidad del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo y al Registrador Principal del Estado Carabobo, estampar la debida nota marginal en el acta de nacimiento del ciudadano RAFAEL JACKSON CAMPOS VASQUEZ, de la siguiente manera: Donde se lee: “VASQUEZ” refiriéndose al primer apellido de la madre del solicitante, debe decir: “VAZQUEZ” con la letra “Z”, que es lo correcto. Y así se decide. Expídanse las copias certificadas que fueren menester a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes.

La Juez Temporal,


Abogada CLAUDIA ALEXANDRA OLAVARRIA


La Secretaria Suplente,



ALIDA GONZALEZ RODRIGUEZ



En la misma fecha se le dio entrada bajo el número 2006-7653 se libraron oficios Nos. 20820041-842 y 843 y se expidieron las respectivas copias certificadas.



La Secretaria Suplente,


ALIDA GONZALEZ RODRIGUEZ



Exp. No. 2006-7653.
CAO/AGR/Whueydy.