REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y TRABAJO. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO
Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO

Puerto Cabello, 17 de Octubre de 2.006.
196º y 147º

Por recibida la anterior solicitud junto con sus recaudos anexos, presentada por la ciudadana YUDILMA COROMOTO MONASTERIOS, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad No. V-7.150.686 y de este domicilio, asistida por la Abogada NELIDA ROJAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado Matrícula No. 79.115. Désele entrada. Fórmese expediente Se admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. La referida ciudadana solicitó la Rectificación de su Acta de Matrimonio, asentada ante la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Goaigoaza, Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, en fecha 21-febrero-1975, bajo el N° 4, en virtud que el funcionario que levanto el acta en el respectivo libro, incurrió en el error material e el sentido que coloco el primer apellido de la solicitante como “MONASTERIO” sin la letra “S” siendo lo correcto “MONASTERIOS” con la letra “S”. Para efectos probatorios la solicitante consignó con su escrito, copia certificada de acta de Matrimonio expedida por la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Gaoigoaza, Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, en fecha 21-febrero-1975, bajo el N° 4, copia certificada de Acta de Nacimiento emanada por el Registro Principal Civil del Estado Carabobo, de fecha 06-octubre-1960, bajo el N° 1190, folio 296 vto, y copia fotostática de la cédula de identidad de la misma. Probado como ha sido lo alegado y por cuanto es manifiesto el error material denunciado, y no amerita la tramitación de un Juicio de Rectificación de Acta de Matrimonio Ordinaria por no existir interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, de conformidad con lo establecido en el articulo 773 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA en forma SUMARIA, tanto a la Coordinadora de la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Goaigoaza, Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo , como al Registrador Principal del Estado Carabobo, estampar la debida nota marginal en el Acta de Matrimonio asentada bajo el N° 4, de fecha 21-febrero-1975, de la solicitante de la siguiente forma: donde se lee “MONASTERIO” sin la letra “S” refiriéndose al primer apellido de la solicitante, debe decir: “MONASTERIOS” con la letra “S”, que es lo correcto. Y así se declara. Expídase la copia fotostática certificada que fuere menester a la parte interesada y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes. Para la elaboración de las copias se comisiona a la ciudadana YURAIMA ESCOBAR, Cédula de Identidad No. V-7.163.752, Asistente de este Tribunal, quien junto con la Secretaria firmará la certificación y cada uno de los folios, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
La Juez Temporal,


Abogada CLAUDIA ALEXANDRA OLAVARRIA

La Secretaria Suplente,


ALIDA GONZALEZ RODRIGUEZ



En la misma fecha se le dio entrada bajo el N° 2006/ 7649, y se libraron Oficio N° 20820041-844 y 845.


La Secretaria Suplente,

CAO/MRP/Yuraima.