REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
PARTE DEMANDANTE: BENJAMIN JESUS LEAÑEZ SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.182.244, domiciliado en Valencia, Estado Carabobo, representado por el abogado JOSE VICENTE LAYA O., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 48.795.
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE MOCOPA, representada por el ciudadano VICTOR JULIO GARCIA, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.349.945, domiciliado en Chivacoa, Estado Yaracuy, y el ciudadano ANTONIO JULIAN SEQUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.855.438, domiciliado en el Caserío Biriasca, Nirgua del Estado Yaracuy.
MOTIVO: INDEMNIZACION POR LESIONES CORPORALES Y DAÑOS MORALES POR ACCIDENTE DE TRANSITO.
EXPEDIENTE No: 15.809
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
I
Comienza la presente causa mediante demanda interpuesta por el abogado JOSE VICENTE LAYA O., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 48.795, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano BENJAMIN JESUS LEAÑEZ SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.182.244, contra TRANSPORTE MOCOPA, representada por el ciudadano VICTOR JULIO GARCIA, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.349.945, domiciliado en Chivacoa, Estado Yaracuy, y el ciudadano ANTONIO JULIAN SEQUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.855.438, domiciliado en el Caserío Biriasca, Nirgua del Estado Yaracuy, por INDEMNIZACION POR LESIONES CORPORALES Y DAÑOS MORALES POR ACCIDENTE DE TRANSITO, por ante el Juzgado del Municipio Juan José Mora de esta Circunscripción Judicial.
Recibido el expediente por ante este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Municipio Puerto Cabello, de esta misma Circunscripción Judicial, en fecha 28/09/2005, quien era el Tribunal Distribuidor, le correspondió conocer la presente causa a este mismo Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Municipio Puerto Cabello, de conformidad con la Resolución N° 2125, de fecha 31/05/1993, emanada de la extinto Consejo de la Judicatura.
En fecha 29 de Septiembre de 2005 (f.29), este Tribunal le dio entrada.
Ahora bien, se evidencia de autos que desde el día 29/09/2005, fecha en que este Tribunal le dio entrada a la demanda, ha transcurrido un (1) año y veinte (20) días, sin que la parte actora haya cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que diera impulso al presente proceso.
Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal observa:
PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el acápite del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado en ella ningún acto de procedimiento por las partes…”.
SEGUNDO: Que de acuerdo a lo previsto en el artículo 269 ejusdem, que establece: “La perención se verifica de derecho, no es renunciable por la parte y puede ser declarada de oficio por el Tribunal…”
TERCERO: Que en la causa que nos ocupa, la única actuación se efectuó en fecha 29-09-2005, cuando se le dio entrada al expediente.
CUARTO: En el caso de autos se evidencia, que desde el día 29-09-2005, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un (01) año sin que la parte actora haya ejecutado ningún acto que impulse el proceso. Verificada la perención en fecha 29 -09-2006.
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Primera Instancia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en la demanda intentada por el abogado JOSE VICENTE LAYA O., en su carácter de apoderado judicial del ciudadano BENJAMIN JESUS LEAÑEZ SANCHEZ, contra TRANSPORTE MOCOPA, representada por el ciudadano VICTOR JULIO GARCIA y el ciudadano ANTONIO JULIAN SEQUERA, por INDEMNIZACION POR LESIONES CORPORALES Y DAÑOS MORALES POR ACCIDENTE DE TRANSITO.
Notifíquese a la parte demandante.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Municipio Puerto Cabello de
la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Puerto Cabello, a los diecinueve (19) días del mes de Octubre del año Dos Mil Seis (2006). Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
El Juez Temporal,
Dr. RAFAEL E. PADRON HERNANDEZ.
La Secretaria,
Abog. MERCEDES MEZONES.
En la misma fecha, siendo la 01:00 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión. Se expidió copia certificada para el archivo. Se libró Boleta de Notificación a la parte demandante.
Sria.,
Abog. MERCEDES MEZONES.
REPH/mh.-
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