REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, TRABAJO, MARÍTIMO Y BANCARIO. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.

GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO.
Puerto Cabello, 17 de Octubre del 2.006.
196° y 147°
Vista la diligencia que antecede, suscrita por el ciudadano GILBERTO RAMON ALVAREZ VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.305.841, debidamente asistido por la Abogada NITZA COROMOTO ASCANIO, Inpreabogado N° 74.518, que contiene el desistimiento y donde se expone:
“(...)(...)...”desisto del procedimiento incoado por ante este Tribunal en fecha quince (15) de Agosto del presente año, y solicito la devolución de los originales que rielan en el expediente en los folios signados con los números cuatro (4), cinco (5), seis (6), siete (7), ocho (8), nueve (9) y diez (10) ambos inclusive, dejando en su lugar copia certificada de los mismos...”.
Ahora bien, este despacho observa: El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece: “…En cualquier estado y grado de la causa, puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria….”.
En tal sentido y en fundamento al mencionado artículo 263, Ejusdem, transcrito parcialmente, y en virtud de la diligencia donde la parte demandante desiste de la demanda, es por lo que este Despacho da por consumado dicho acto, homologándose el mismo, teniéndose el desistimiento como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Igualmente devuelvanse los originales solicitados y déjese copia certificada en su lugar. Se ordena el archivo del presente expediente.
El Juez Temporal,

Dr. RAFAEL E. PADRON HERNANDEZ.
La Secretaria,

Abog. MERCEDES MEZONES.
En la misma fecha se archivo el presente expediente constante de quince (15) folios útiles, y se devolvieron los originales solicitados dejándose copia certificada en su lugar, entregándose a la parte interesada.
La Secretaria,

Abog. MERCEDES MEZONES.






REPH/Leticia.