Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego la Circunscripción Judicial de Estado Carabobo

DEMANDANTES: CARMEN PEREZ y MORELLA GUILLEN QUERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-2.231.254 y V-4.863.780, ambos de este domicilio, representantes de la INMOBILIARIA “LOS ANGELES”.
REPRESENTANTE LEGAL: MANUEL VIVAS, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 54.515, de este domicilio.
DEMANDADOS: MARTHA GIRON DE RODRIGUEZ, HENRY GIRON ELEJALDE y EVELINA REYES DE GIRON, la primera es colombiana, y los dos últimos venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros E-957.874, V-7.101.389 y V-5.374.208, respectivamente, y de este domicilio.
REPRESENTANTE LEGAL: REINALDO RONDON HAAZ y/o LIANIBEL SANDOVAL ALVARADO, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 48.744 y 105.966, ambos de este domicilio.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
Exp. Nº 980

Se inicia la presente causa en virtud de la demanda interpuesta por las ciudadanas: CARMEN PEREZ y MORELLA GUILLEN QUERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-2.231.254 y V-4.863.780, ambos de este domicilio, representantes de la INMOBILIARIA “LOS ANGELES”, asistidas por el abogado MANUEL VIVAS, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 54.515, todos de este domicilio, en contra de los ciudadanos: MARTHA GIRON DE RODRIGUEZ, HENRY GIRON ELEJALDE y EVELINA REYES DE GIRON, la primera es colombiana, y los dos últimos venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros E-957.874, V-7.101.389 y V-5.374.208, respectivamente, y de este domicilio, por ante el Tribunal distribuidor de los Municipios de esta Circunscripción Judicial, por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. Distribuida la demanda correspondió a este Juzgado el conocimiento de la misma, la cual se le dio entrada en fecha 10 de Mayo de 2004, bajo el Nro.980 y fue admitida en fecha 11 de Mayo de 2004, emplazándose a la parte accionada a los ciudadanos: MARTHA GIRON DE RODRIGUEZ, HENRY GIRON ELEJALDE y EVELINA REYES DE GIRON. Ahora bien, según se evidencia en el escrito de fecha 03 de Octubre de 2006, suscrita por el abogado MANUEL VIVAS, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 54.515, de este domicilio, en representación de la parte actora por una parte y por la otra a los ciudadanos: MARTHA GIRON DE RODRIGUEZ, HENRY GIRON ELEJALDE y EVELINA REYES DE GIRON, debidamente asistidos por los abogados: REINALDO RONDON HAAZ y/o LIANIBEL SANDOVAL ALVARADO, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 48.744 y 105.966, respectivamente, en el cual realizaron una TRANSACCION, para ponerle fin al presente proceso judicial y la parte actora concede a la parte demandada un plazo de dos (02) años para que continué ocupando el inmueble objeto del contrato contado este plazo a partir del día 01 de Octubre de 2006 hasta el 01 de Octubre de 2008, en dicho plazo la parte actora se compromete y se obliga a no aumentar el canon de arrendamiento, igualmente no podrá pedir a la parte demandada suscribir un nuevo contrato de arrendamiento, ni ceder a un tercero los derechos ni obligaciones que tiene la presente transacción y autoriza colocar un extractor en dicho inmueble y así lo acepta la parte demandada. La parte demandada se compromete y se obliga a pagar puntualmente al canon de arrendamiento y así lo acepta la parte actora. De igual manera ambas partes solicitan se levante la medida cautelar de secuestro y de prohibición de enajenar y gravar que pesa sobre el inmueble objeto del contrato.
Por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre materias disponibles, a saber, hay legitimidad de las partes que lo suscribieron (actor-accionada), así como el objeto de la Transacción es licito, no atenta contra el orden público, este Tribunal imparte su homologación, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, homológuese la misma y téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, de igual manera se levanta la medida de secuestro decreta en fecha 31/05/2004, y la prohibición de enajenar y gravar decretada en fecha 30/06//2004. Librese oficio al Registro inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Naguanagua y San Diego del estado Carabobo indicando lo conducente, a los fines de que se sirva estampar la Nota Marginal correspondiente. En Valencia a los Cinco (05) días del mes de Octubre de dos mil seis. Años: 196° de la Independencia y 147° Federación.
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El Juez Suplente Especial,


Abg. JOSE GREGORIO RODRIGUEZ GONZALEZ

La Secretaria

Abg. Darlen Nazar Aranguren.

En la misma fecha previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 9:30 a.m., se libro oficio Nº 4420-864 y 4420-865, y se dejó copia en los archivos de este Tribunal.


La Secretaria