Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego la Circunscripción Judicial de Estado Carabobo



Demandante: ASOCIACION CIVIL PARA EL APOYO DE LA MICRO EMPRESA DE CARABOBO (ACAMECA), registrada por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito Registro del Distrito Valencia del Estado Carabobo, bajo el N° 47, Protocolo 1°, folios 1 al 6, tomo 33, en fecha 15-11-1990,


Endosatario en Procuración
de la parte demandante: RABELL ADRIANA CEBALLOS, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 86.021, de este domicilio.

Demandadas: NANCY VARGAS SARMIENTO y ALICIA ANTONIA OLIVERO VALERA, venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.5.286.203 y 8.815.304 respectivamente, de este domicilio.

Motivo: COBRO DE BOLIVARES (Procedimiento por Intimación).

Expediente Nº 1130

Se inició el juicio en virtud de la demanda que por COBRO DE BOLIVARES (Procedimiento por Intimación), presentó la abogado RABELL ADRIANA CEBALLOSS, en su carácter de Endosataria en Procuración de ASOCIACION CIVIL PARA EL APOYO DE LA MICRO EMPRESA DE CARABOBO (ACAMECA), por ante el Tribunal Distribuidor de los Municipios de esta Circunscripción Judicial, en fecha 14-06-2005, contra las ciudadanas NANCY VARGAS SARMIENTO y ALICIA ANTONIA OLIVERO VALERA, todas identificadas, distribuida correspondió a este Tribunal el conocimiento de la misma y por auto de fecha 29-06-2005, se le dio entrada bajo el Nº 1130; se admitió por auto de fecha 6-07-2005, ordenándose la intimación de las demandadas de autos. Ahora bien de la revisión de las actuaciones que conforman el expediente consta, que el día en que se admitió la demanda se efectuó el último acto de procedimiento que impulsó el proceso y por cuanto de ello se evidencia que ha transcurrido más de un (1) año sin que la accionante haya ejecutado acto alguno que de impulso al procedimiento, es por lo cual este Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara PERIMIDA LA INSTANCIA, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES (Procedimiento por Intimación), cursa por ante este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 269 ejusdem, y así se decide. No se condena en costas a la parte inactiva, en atención a lo establecido en el artículo 283 del precitado Código. Notifíquese a la parte de conformidad con lo previsto en el artículo 25l del mismo en concordancia con el artículo 233 ejusdem. Publíquese, Regístrese, y déjese copia en los archivos de este despacho. Dada, sellada y firmada en la Sala de este Tribunal Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los 05 días del mes de octubre de dos mil seis. Año 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
El Juez Suplente Especial,



Abog. JOSE GREGORIO RODRIGUEZ GONZALEZ.
La Secretaria,


Abog. Darlen Ivett Nazar A.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las 10:15 de la mañana y se dejó copia en el archivo de este Tribunal.
La Secretaria,