Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego la Circunscripción Judicial de Estado Carabobo



Demandante: LILIAN DEL CARMEN GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.632.915, de este domicilio.

Abogado de la
parte demandante: JAVIER RIERA ROJAS, titular de la cédula de identidad Nro. 9.847.495, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 106.097, de este domicilio.

Demandadas: ADMINISTRADORA TRUJILLO S.R.L., registrada por ante el Registro Mercantil Segundo de esta Circunscripción Judicial, bajo el N° 35, tomo 9-A, en fecha 15-11-1990, y NORMA AYALA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.4.454.295 respectivamente, de este domicilio.

Motivo: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.

Expediente Nº 1119

Se inició el juicio en virtud de la demanda que por Resolución de Contrato de Arrendamiento, presentó la ciudadana LILIAN DEL CARMEN GARCIA, asistida por el abogado JAVIER RIERA ROJAS, por ante el Tribunal Distribuidor de los Municipios de esta Circunscripción Judicial, en fecha 10-05-2005, contra la ADMINISTRADORA TRUJILLO S.R.L., y la ciudadana NORMA AYALA, todos identificados, distribuida correspondió a este Tribunal el conocimiento de la misma y por auto de fecha 02-06-2005, se le dio entrada bajo el Nº 1119; se admitió por auto de fecha 16-06-2005, ordenándose el emplazamiento de las demandadas de autos. Ahora bien de la revisión de las actuaciones que conforman el expediente consta, que el día en que se admitió la demanda se efectuó el último acto de procedimiento que impulsó el proceso y por cuanto de ello se evidencia que ha transcurrido más de un (1) año sin que la accionante haya ejecutado acto alguno que de impulso al procedimiento, es por lo cual este Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara PERIMIDA LA INSTANCIA, en el juicio que por Resolución de Contrato de Arrendamiento cursa por ante este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 269 ejusdem, y así se decide. No se condena en costas a la parte inactiva, en atención a lo establecido en el artículo 283 del precitado Código. Notifíquese a la parte de conformidad con lo previsto en el artículo 25l del mismo en concordancia con el artículo 233 ejusdem. Publíquese, Regístrese, y déjese copia en los archivos de este despacho. Dada, sellada y firmada en la Sala de este Tribunal Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los 05 días del mes de octubre de dos mil seis. Año 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
El Juez Suplente Especial,



Abog. JOSE GREGORIO RODRIGUEZ GONZALEZ.
La Secretaria,



Abog. Darlen Ivett Nazar A.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las 10:00 de la mañana y se dejó copia en el archivo de este Tribunal.
La Secretaria,