Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego la Circunscripción Judicial de Estado Carabobo
VALENCIA, 20 DE OCTUBRE DE 2006.-
DEMANDANTE: ANGELICA ALEJANDRA CASTILLO CLEMENTE, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.527.715, y de este domicilio.
REPRESENTANTE LEGAL: GISELA LEON CASTRO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 18.995, de este domicilio.
DEMANDADO: CONTRALORIA MUNICIPAL DE NAGUANAGUA DEL ESTADO CARABOBO, en la persona de su Contralor ciudadano: WILLIAMS CASTILLO.
MOTIVO: NULIDAD DE ACTO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
Exp. Nº 1282.
Visto que la presente demanda, interpuesta en fecha 30/08/2006, por la ciudadana ANGELICA ALEJANDRA CASTILLO CLEMENTE, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.527.715, y de este domicilio, debidamente asistida por la abogada GISELA LEON CASTRO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 18.995, de este domicilio, en contra de la CONTRALORIA MUNICIPAL DE NAGUANAGUA DEL ESTADO CARABOBO, en la persona de su Contralor ciudadano: WILLIAMS CASTILLO, este Tribunal de conformidad con el Articulo 60 del Código de Procedimiento Civil, considera pertinente realizar algunas consideraciones en relación con la competencia para conocer la presente acción y al respecto observa: en el juicio seguido por NULIDAD DEL ACTO, por ante el Tribunal distribuidor de los Municipios de esta Circunscripción Judicial, distribuida la demanda correspondió a este Juzgado el conocimiento de la misma, a la cual se le dio entrada en fecha 30 de Agosto de 2006, bajo el Nº 1282.
Ahora bien, de una revisión minuciosa del libelo de la demanda y de sus anexos marcado con las letras “A”, “B”, “C”, “D”, “E”, “F”, este Tribunal la admite únicamente a los fines de Interrumpir la Caducidad de la acción, ordenándose la Notificación del Contralor Municipal del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo y Sindico Procurador del referido Municipio, de conformidad con lo establecido en el articulo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Publica, todo lo cual hace Incompetente a este Juzgado en Razón de la Materia, así como lo establece el Articulo 60 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente.
DECISIÓN
En virtud de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley se declara IMCOMPETENTE de la presente acción y Declina Competencia ante el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte. Así se decide. Désele salida en los libros respectivos. Librese oficio.
Publíquese y déjese copia.
El Juez Suplente Especial,
ABG. JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ
La Secretaria,
Abg. Darlen Nazar Aranguren.
En la misma fecha se libro oficio Nº 4420-915, y se dejo copia en autos.
La Secretaria,
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