Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego la Circunscripción Judicial de Estado Carabobo

DEMANDANTE: JOSE ENRIQUE CARUSI BARRIOS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 3.483.895, y de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL: SATURNINA MERCEDES ALCANTARA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 34.815, de este domicilio.
DEMANDADO: CLORINDA VILLASMIL DE CONTRERAS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 3.854.370 y de este domicilio.
REPRESENTANTE LEGAL: JOSE TRINIDAD CONTRERAS MOLINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 24.137, y de este domicilio.
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
Exp. Nº 1276.

Se inicia la presente causa en virtud de la demanda interpuesta por la abogada SATURNINA MERCEDES ALCANTARA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 34.815, de este domicilio en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano, JOSE ENRIQUE CARUSI BARRIOS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 3.483.895, y de este domicilio, por ante el Tribunal distribuidor de los Municipios de esta Circunscripción Judicial, por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. Distribuida la demanda correspondió a este Juzgado el conocimiento de la misma, la cual se le dio entrada en fecha 08 de Agosto de 2006, bajo el Nº 1276, y fue admitida en fecha 10 de Agosto de 2006, ordenándose el emplazamiento de la parte accionada, CLORINDA VILLASMIL DE CONTRERAS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 3.854.370 y de este domicilio.
Ahora bien, según se evidencia en el escrito de fecha 09 de Octubre de 2006, inserto en el folio 23, en el cual la ciudadana CLORINDA VILLASMIL DE CONTRERAS, en su carácter de demandada, debidamente asistida por el abogado JOSE TRINIDAD CONTRERAS MOLINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 24.137, y de este domicilio, se da por citada, y conviene en resolver el contrato de arrendamiento con motivo de la acción intentada en su contra, de igual manera conviene en hacer entrega a la parte actora del inmueble en buen estado y totalmente desocupado de personas o cosas dentro de un plazo no mayor de Quince (15) días, contados a partir de la presente fecha, y en cancelar los cánones de arrendamiento adeudados. En caso de que no se- de cumplimiento a la obligación que se asume se procederá a la ejecución forzosa de la misma. En el mismo acto la abogada SATURNINA MERCEDES ALCANTARA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 34.815, de este domicilio, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano JOSE ENRIQUE CARUSI BARRIOS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 3.483.895, y de este domicilio, acepta el convenio realizado. Por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre materias disponibles, a saber, hay legitimidad de las partes que lo suscribieron (actor-accionada), así como el objeto del Convenimiento es licito, no atenta contra el orden público, este Tribunal imparte su homologación, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, homológuese la misma y téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. En Valencia a los Once (11) días del mes de Octubre de dos mil seis. Años: 196° de la Independencia y 147° Federación.
El Juez Suplente Especial,


ABG. JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ
La Secretaria,

Abg. Darlen Nazar Aranguren.
En la misma fecha previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 10:00 a.m., y se dejó copia en los archivos de este Tribunal.
La Secretaria,