REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 31 de octubre de 2006.
196º y 147º
Exp. N° 0777
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 0743
El 01 de junio de 2004, el ciudadano Luis H. Villarroel R., mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.554.927, interpuso recurso jerárquico subsidiariamente el recurso contencioso tributario, ante la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), actuando en su carácter de Administrador de FUNDACION UNIVERSIDAD DE CARABOBO, inscrita por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Valencia del Estado Carabobo, el 21 de octubre de 1982, bajo el Nº 45, Pto. 1°, Tomo 2°, y en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-07535282-3, domiciliada en la Av. Bolívar Norte, C.C. Majay, 2do piso, locales 22, 23 y 24, Valencia Estado Carabobo, debidamente asistido por el ciudadano Tobías González G., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 31.316, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº RCE-JT-ARA-2005-80 del 05 de septiembre de 2005, emanada de ese mismo órgano administrativo, en la cual declaró sin lugar el recurso jerárquico y en consecuencia confirma el contenido de la Resolución de Imposición de Multa Nº GRTI-RCE-DR-C2004-00014 del 14 de abril de 2004 y la planilla de pago que se deriva de ella.
El 15 de marzo de 2006, el SENIAT remitió a este tribunal recurso contencioso tributario subsidiario, mediante oficio Nº GRTI/RCE/DJT/ARA/2005/377.
El 22 de marzo de 2006, se ordenó formar el respectivo expediente bajo el N° 0777, y se le dió entrada al recurso contencioso tributario librándose las notificaciones de ley.
El 30 de octubre de 2006, la representante de la administración tributaria diligenció a los fines de consignar escrito, mediante el cual el ciudadano Luis Villaroel, titular de la cédula de identidad Nº V-8.554.927, en su carácter de administrador de la FUNDACION UNIVERSIDAD DE CARABOBO, expone que por medio de ese documento consigna ante el SENIAT copia de la planilla de pago Nº 10-10-01-2-27-000395 del 14 de abril de 2004, debidamente cancelada y asimismo reporte del SIVIT donde se verifica que la contribuyente supra identificada efectuó el pago de la planilla que se encuentran impugnada.
El tribunal para pronunciarse con relación a la presente causa, realiza las siguientes consideraciones:
El artículo 39 del Código Orgánico Tributario establece el pago como medio de extinción del proceso:
Artículo 39.- La Obligación tributaria se extingue por los siguientes medios comunes:
1. Pago;
2. Compensación;
3. Confusión;
4. Remisión y
5. Declaratoria de incobrabilidad.

Parágrafo Primero: La obligación tributaria se extingue igualmente por prescripción, en los términos previstos en el Capitulo VI de este Titulo.

Parágrafo Segundo: Las leyes pueden establecer otros medios de extinción de la obligación tributaria que ellas regulen.

Analizada como ha sido por este órgano jurisdiccional la norma transcrita, y en virtud del pago efectuado por el representante de la FUNDACION UNIVERSIDAD DE CARABOBO, se considera que están cumplidos los requisitos previstos en el articulo supra mencionado, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO el pago efectuado, quedando en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, lo cual origina la terminación del presente proceso y el archivo del expediente. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, en Valencia, a los treinta y un (31) días del mes de octubre del año dos mil seis (2.006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez Titular,

Abg. José Alberto Yanes García.
La Secretaria Titular,

Abg. Mitzy Sánchez.

Exp. Nº 0777
JAYG/ms/ale.