REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 31 de octubre de 2006
196° y 147°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 0741

El 09 de diciembre de 2005, el ciudadano Eladio R. Hernández Reyes, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.898.208, actuando en su carácter de Representante Legal de la contribuyente DISTRIBUIDORA Y BODEGÓN COSTA NORTE C.A, inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo el 07 de julio de 2004, bajo el Nº 60, Tomo 256-A, y en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-31171052-3, domiciliada en la calle Rondón, Nº 30, sector La Sultana, Puerto Cabello Estado Carabobo, debidamente asistido por los ciudadanos Tobías González y Alfredo Méndez, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 31.316 y 96.660 respectivamente, interpuso recurso contencioso tributario ante este tribunal, contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° GRTI-RCE-DFD-2005-04-DF-PEC-281 del 15 de julio de 2005, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
El 14 de diciembre de 2005, se le dió entrada a dicho recurso y le fue asignado el N° 0670 al respectivo expediente.
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, el tribunal observa:
Los actos recurridos, son actos administrativos de efectos particulares, que fueron impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal correspondiente así, constatada la legitimidad de las personas que se presentaron como representantes de la recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, considera cumplidos los extremos de admisión del presente recurso contencioso tributario, conforme a lo previsto en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, así como llenos los requisitos exigidos por los artículos 259, 260, 261 y 262 eiusdem, razones por la que ADMITE dicho Recurso en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario.
Siendo la oportunidad procesal, de conformidad con lo establecido en el artículo 268 del Código Orgánico Tributario, queda el juicio abierto a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los treinta y un (31) días del mes de octubre de dos mil seis (2006). Año 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

El Juez titular



Abg. José Alberto Yanes García


La Secretaria titular



Abg. Mitzy Sánchez




Exp. Nº 0670
JAYG/ms/yg