REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Exp. N° 0609
SENTENCIA DEFINITIVA N° 0314

Valencia, 26 de octubre de 2006
196º y 147º
El 10 de noviembre de 2005, el ciudadano Luis Enrique García Mora, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.523.110, actuando en su carácter de Director Gerente de SAKASI MOTORS, C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el Nº 76, tomo 20-A, el 11 de marzo de 1998, y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el Nº J-30519964-7, domiciliado en el Socorro, Distribuidor San Luis, Tocuyito, Valencia, Estado Carabobo, debidamente asistida por el abogado Ernesto Martínez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 34.924, interpuso recurso jerárquico y subsidiario el recurso contencioso tributario ante la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), admitido por este tribunal el 26 de mayo de 2006, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Imposición de Multa Nº GRTI-RCE-DFD-16-ESP-DFR-B-0423 del 28 de noviembre de 2000 y la planilla de liquidación Nº 10-410-01-2-27-000011del 08 de enero de 2001, mediante la cual le impuso multa por la cantidad total de bolívares trescientos cuarenta y ocho mil sin céntimos (Bs.348.000,00) por incumplimiento de deberes formales al no exhibir los libros legales de diario, mayor e inventario.
I
ANTECEDENTES
El 15 de noviembre 2000, el SENIAT levantó el Acta de Requerimiento Nº GRTI-RCE-DFB-16-ESP/DFR-B-1173-04, mediante la cual solicitó documentación a la contribuyente en el momento de la visita fiscal.
El 28 noviembre de 2000, la administración tributaria emitió la Resolución de Imposición de Multa Nº GRTI-RCE-DFD-16-ESP/DFR-13-0423, en virtud que la contribuyente para el momento de la visita fiscal, no exhibió los libros legales de diario, mayor e inventario, por lo que se le impuso multa por la cantidad total de bolívares trescientos cuarenta y ocho mil sin céntimos (Bs.348.000,00)
El 28 de junio de 2001 la contribuyente fue notificada de la resolución supra mencionada.
El 06 de agosto de 2001, la contribuyente interpuso recurso jerárquico y subsidiario el recurso contencioso tributario ante la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
El 10 de noviembre de 2005, la administración tributaria remitió al tribunal el recurso contencioso tributario, según oficio Nº RCE-DJT-ARA-2005-229 del 16 de agosto de 2005.
El 15 de noviembre de 2005, se le dio entrada al presente recurso y le fue asignado el N° 0609 al respectivo expediente, ordenándose las notificaciones de ley.
El 26 de mayo de 2006, el tribunal admitió el recurso contencioso tributario, mediante sentencia interlocutoria Nº 0656.
El 12 de junio de 2006, se venció el lapso de promoción de pruebas, se dejó constancia que las partes no hicieron uso de su derecho. Se fijo término para la presentación de los informes.
El 04 de julio de 2006, se venció el término para la presentación de los informes, se agregó a los autos el escrito presentado por la abogado Nereyda Vásquez Jiménez, representante judicial del Fisco Nacional; se dejó constancia que la otra parte no hizo uso de su derecho; se declaró concluida la vista y se dio inició al lapso para dictar sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 277 del Código Orgánico Tributario.
El 04 de octubre de 2006, se dictó auto en el cual se difiere el pronunciamiento de la sentencia y se fijó un lapso de treinta (30) días calendarios consecutivos adicionales para dictarla.


II
ALEGATOS DE LA RECURRENTE
La recurrente no expone sus fundamentos en cuanto a los hechos sino que sucintamente expresa, que la administración tributaria toma medidas por conveniencia propia, en virtud de que el SENIAT procedió a sancionar por no exhibir los libros de contabilidad, pero la condición establecida en la ley es solo exhibir y conservar en forma ordenada.
Argumentó a ese respecto, que el SENIAT no puede proceder a tomar solo parte del enunciado, en virtud a que éste forma parte de un todo, lo cual es una función del Poder Legislativo en manos de la Asamblea Nacional, dejándonos en estado de indefensión al no dar tiempo alguno para la presentación de tales libros, “... es decir, da un día hábil, sin oportunidad de prorroga lo cual es a todas luces ilegal, ya que al llevar la administración tributaria una autorización, para llenar y hacer el requerimiento en forma inmediata, toda vez que en la oficinas de trabajo no se pueden guardar los libros y debe uno entonces proceder a llevarlos consigo en todo momento ...”
III
ALEGATOS DEL SENIAT
Afirma el SENIAT que la contribuyente, para el momento de la visita fiscal no exhibió los libros (diario, mayor e inventario), contraviniendo las disposiciones contenidas en el numeral 3, del artículo 126 del Código Orgánico Tributario de 1994, en concordancia con el artículo 91 de la Ley de Impuesto sobre la Renta, sancionando a la contribuyente por un total de treinta 30 unidades tributarias por incumplimiento de deberes formales de conformidad con lo establecido en el artículo 103 del Código Orgánico Tributario de 1994.
Aduce la administración tributaria, en su escrito de informes que lo alegado por la contribuyente para solicitar la nulidad de la sanción, no logró desvirtuar el contenido de la resolución, motivo por el cual considera que la contribuyente se encuentra incursa en el incumplimiento del deber formal a los cuales estaba obligada de conformidad con lo establecido en el artículo 98 de la Ley de Impuesto sobre la Renta de 1994.


IV
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Planteada la controversia en autos en los términos que anteceden, corresponde a este tribunal analizar los fundamentos de las partes y decidir en consecuencia y procede a dictar sentencia en los siguientes términos:
La contribuyente no aportó prueba alguna para desvirtuar los planteamientos de la administración tributaria de que no exhibió los libros (diario, mayor e inventario) y que por lo tanto se encuentra incursa en el incumplimiento de los deberes formales a los cuales estaba obligada. La contribuyente se limitó a solicitar que se revise el procedimiento por ilegal y por causarle indefensión sin fundamentar su solicitud. Analizando la actuación de la administración tributaria, el tribunal no encuentra en primer lugar que se haya causado indefensión alguna a la contribuyente, en virtud a que pudo manifestar su voluntad en el proceso de fiscalización y utilizar los medios de defensa como lo son los recursos interpuestos, en segundo lugar el tribunal no encuentra ilegalidad en el procedimiento de fiscalización e igualmente que haya incumplido normativa legal alguna, y ante la admisión tácita de la contribuyente de la infracción cometida, este tribunal declara sin lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente. Así se decide.
V
DECISIÓN
Por las razones expresadas, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara:
1) SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por el ciudadano Luis Enrique García Mora, actuando en su carácter de Director Gerente de SAKASI MOTORS, C.A., asistida por el abogado Ernesto Martínez, admitido por este tribunal el 26 de mayo de 2006, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Imposición de Multa Nº GRTI-RCE-DFD-16-ESP-DFR-B-0423 del 28 de noviembre de 2000 y la planilla de liquidación Nº 10-410-01-2-27-000011del 08 de enero de 2001, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), mediante la cual se le impuso multa por la cantidad total de bolívares trescientos cuarenta y ocho mil sin céntimos (Bs.348.000,00) por incumplimiento de deberes formales al no exhibir los libros legales de diario, mayor e inventario.
2) CONFIRMA la Resolución de Imposición de Multa Nº GRTI-RCE-DFD-16-ESP-DFR-B-0423 del 28 de noviembre de 2000 y la planilla de liquidación Nº 10-410-01-2-27-000011del 08 de enero de 2001, de emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).
3) CONDENA al pago de las costas procésales a SAKASI MOTORS, C.A., por una cifra equivalente al diez por ciento (10%) del monto del recurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario.
Notifíquese de la presente decisión al ciudadano Procurador General de la República, Contralor General de la República con copia certificada. Líbrense los oficios correspondientes. Cúmplase lo ordenado.
Dado, Firmado y Sellado en la sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los veintiséis (26) días del mes de octubre de dos mil seis. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez Titular,

Abg. José Alberto Yanes García La Secretaria Titular,

Abg. Mitzy Sánchez M.
En esta misma fecha se publicó y se registró la presente decisión y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Titular,

Abg. Mitzy Sánchez M
Exp. 0609.
JAYG/dhtm/belk