REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 24 de octubre de 2006
196° y 147°
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 0736
El 14 de junio de 2006, la ciudadana Gricelys Torres P., venezolana, de mayor edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 78.483, en su carácter de apoderada judicial de DISTRIBUIDORA CANDELARIA NORTE, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, el 09 de febrero de 1998, bajo el N° 57, tomo 7-A, y en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el N° J-30508866, con domicilio en el centro comercial El Parral, Prebo II, sector 4ta avenida, local 1 y 3 del Municipio Valencia, estado Carabobo; interpuso recurso contencioso tributario ante este tribunal, contra los actos administrativos contenidos en las Resoluciones números GRTI-RCE-DJT-ARA-2006-000548-57 y GRTI-RCE-DFD-2005-04-DF-PEC-0109 del 07 de abril de 2006 y 11 de abril de 2005 respectivamente; emanadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
El 21 de junio de 2006, se le dió entrada a dicho recurso y le fue asignado el N° 0861 al respectivo expediente.
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, el tribunal observa:
Los actos recurridos, son actos administrativos de efectos particulares, que fueron impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal correspondiente así, constatada la legitimidad de las personas que se presentaron como representantes de la recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, considera cumplidos los extremos de admisión del presente recurso contencioso tributario, conforme a lo previsto en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, así como llenos los requisitos exigidos por los artículos 259, 260, 261 y 262 eiusdem, razones por la que ADMITE dicho Recurso en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario.
Siendo la oportunidad procesal, de conformidad con lo establecido en el artículo 268 del Código Orgánico Tributario, queda el juicio abierto a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los veinticuatro (24) días del mes de octubre de dos mil seis (2006). Año 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez titular
Abg. José Alberto Yanes García
La Secretaria titular
Abg. Mitzy Sánchez
Exp. Nº 0861
JAYG/ms/yg
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