REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 24 de octubre de 2006.
196° y 147°
Exp. Nº 0788
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 0735
El 31 de marzo de 2006, las ciudadanas Douvelin Serra, Vincenza Carolina Perreca y Flor Medina, titulares de las cédulas de identidad números V-10.969.392, V-7.149.863 y V-13.898.034, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 61.041, 95.561 y 102.431 respectivamente, interpusieron recurso contencioso tributario ante este juzgado, actuando en su carácter de apoderadas judiciales de GENERAL MOTORS VENEZOLANA, C.A. (GMV), inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 27 de julio de 1998, bajo el Nº 34, Tomo 6-A, y en el registro de información fiscal bajo el Nº J-07557796-5, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº GGSJ/GR/DRAAT/2005-3312 del 18 de noviembre de 2005, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
El 18 de abril de 2006, se le dió entrada al presente recurso y le fue asignado el N° 0788 al respectivo expediente, ordenándose las correspondientes notificaciones de ley.
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o inadmitir el presente recurso contencioso tributario, este tribunal para decidir observa:
Los actos recurridos, son actos administrativos de efectos particulares, que fueron impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal correspondiente así, constatada la legitimidad de las personas que se presentaron como representantes de la recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, considera cumplidos los extremos de admisión del presente recurso contencioso tributario, conforme a lo previsto en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, así como los requisitos exigidos por los artículos 259, 260, 261 y 262 eiusdem, razones por la que se ADMITE dicho Recurso en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario.
Siendo la oportunidad procesal, de conformidad con lo establecido en el artículo 268 del Código Orgánico Tributario, queda el juicio abierto a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy.
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los veinticuatro (24) días del mes de octubre de dos mil seis (2006). Año 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

El Juez Titular,

Abg. José Alberto Yanes García.


La Secretaria Titular,

Abg. Mitzy Sánchez.











Exp. Nº 0788
JAYG/ms/ale.