REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 23 de octubre de 2006.
196º y 147º
Exp. Nº 0122
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 0734
El 31 de marzo de 2004, se le dio entrada al presente expediente, signado bajo el N° 0122, contentivo de la acción de Amparo Constitucional, de conformidad con lo establecido en el artículo 27 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículo 2 y 3 (primer parágrafo) de la Ley Orgánica de Amparos sobre Derechos y Garantías Constitucionales, interpuesto por el ciudadano Leonardo D` Onofrio Manzano, venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad N° V-4.399.618, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 14.009, en su carácter de Apoderado Judicial de TOTAL COAT DE VENEZUELA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 08 de octubre de 1996, bajo el Nº 26, Tomo 117-A, domiciliada en la Urb. Industrial Los Alpes, Av. 93-A, sector La Guacamaya Valencia, Estado Carabobo, contra el acto normativo contenido en la Providencia Administrativa Nº SNAT2002/1455, emitida por el SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.585, el 5 de diciembre de 2002.
El 19 de mayo de 2004, el tribunal dictó sentencia definitiva Nº 0020 mediante la cual se declaró, 1) Incompetente para conocer y decidir la solicitud de amparo constitucional, 2) Inadmisible la presente acción de amparo y 3) Como consecuencia improcedente la medida cautelar innominada. En esa misma fecha se ordenó remitir el presente expediente a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de justicia.
El 28 de octubre de 2005, este tribunal dictó auto dando por recibido expediente Nº AA50-T-2004-002056, emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la cual mediante decisión Nº 1037 del 27 de mayo de 2005 declaro la competencia para conocer de la presente acción de amparo constitucional. En esa misma fecha se le dió reingreso al expediente y se libraron las notificaciones correspondientes.
El 10 de mayo de 2006, este tribunal dictó sentencia interlocutoria Nº 0643, mediante el cual admitió la acción de Amparo Constitucional y se ordenó las notificaciones de ley, haciendo saber que una vez que conste la consignación de la última de las notificaciones tendrá a lugar la audiencia oral y pública de las partes dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes.
El 16 de junio de 2006, este tribunal acordó librar oficio a la Fiscal Décimo Quinto (15) del Ministerio Público en materia de Amparo y Derechos Constitucionales.
El 19 de octubre de 2006, el alguacil consignó la última de las resultas de las notificaciones y en esta misma fecha se fijó la audiencia oral y pública para que tenga lugar el día veintitrés (23) de octubre de 2006 a las diez de la mañana (10:00 am.).
El 20 de octubre de 2006, el apoderado judicial ciudadano Leonardo D’Onofrio Manzano, abogado inscrito el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 14.009, presentó escrito, en la cual desiste formalmente de la acción de Amparo Normativo de conformidad con lo establecido en el articulo 25 de la Ley Orgánica sobre Derechos y Garantías Constitucionales y asimismo solicitó la homologación.
El tribunal, para pronunciarse sobre el desistimiento realiza las siguientes consideraciones:
Los requisitos de procedencia de este medio de autocomposición procesal, se encuentran establecidos en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, aplicables supletoriamente a los procedimientos contenciosos tributarios;
Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria….Omissis.

Artículo 264.- Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.

Del supuesto normativo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y de la revisión del presente expediente; se observa la voluntad del ciudadano Leonardo D’Onofrio Manzano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.399.618, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de TOTAL COAT DE VENEZUELA, C.A. de desistir de la presente acción; consta en el expediente inserto a los folios treinta y ocho (38) y treinta y nueve (39) escrito, en la cual de forma expresa solicita la homologación de la causa.
Visto el escrito antes señalado; este Tribunal Superior de los Contencioso Tributario de la Región Central, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos Constitucionales y el artículo 263 supra mencionado, da por consumado el acto, en consecuencia, declara HOMOLOGADO el desistimiento formulado por el ciudadano Leonardo D’Onofrio Manzano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.399.618, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de TOTAL COAT DE VENEZUELA, C.A., se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, la cual origina la terminación del presente proceso.
Dada, firmada y sellada en Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, en Valencia, a los veintitrés (23) días del mes de octubre de del año dos mil seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

El Juez Titular,


Abg. José Alberto Yanes García.

La Secretaria Titular,

Abg. Mitzy Sánchez.










Exp. Nº 0122
JAYG/ms/ale.