REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 02 de octubre de 2006
196° y 147°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 0719.

El 27 de abril de 2006, el ciudadano Tulio Javier Mejia Pérez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° V-3.460.435, en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil, REDESCOMM, C.A., sociedad mercantil de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha 27 de agosto de 1996, bajo el n° 26, tomo 98-A, posteriormente modificado el 10 de agosto de 2004, bajo el n° 55, tomo 40-A, inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el n° J30377047-9, debidamente asistido por el abogado Amneris Chacón Tovar, inscrito en el Instituto Previsión Social del Abogado bajo el n° 35.117; interpuso recurso contencioso tributario ante este tribunal, contra el acto administrativo contenido en la resolución n° DA/0150/06 de fecha 23 de febrero de 2006, emanada de la Alcaldía del Municipio Valencia del Estado Carabobo.
El 03 de mayo de 2006, se le dio entrada a dicho recurso y le fue asignado el N° 0804 al respectivo expediente.
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, el tribunal observa:
Los actos recurridos, son actos administrativos de efectos particulares, que fueron impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal correspondiente así, constatada la legitimidad de las personas que se presentaron como representantes de la recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, considera cumplidos los extremos de admisión del presente recurso contencioso tributario, conforme a lo previsto en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, así como llenos los requisitos exigidos por los artículos 259, 260, 261 y 262 eiusdem, razones por la que ADMITE dicho Recurso en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario.
Siendo la oportunidad procesal, de conformidad con lo establecido en el artículo 268 del Código Orgánico Tributario, queda el juicio abierto a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los dos (02) días del mes de octubre de dos mil seis (2006). Año 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

El Juez titular,


Abg. José Alberto Yanes García
La Secretaria titular,


Abg. Mitzy Sánchez M.


JAYG/ms/belk
Exp.n° 0804.