REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 02 de octubre de 2006
196° y 147°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 0721

El 23 de enero de 2006, el ciudadano Alfredo Ramón Méndez, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.796.842, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 96.660, actuando en su carácter de apoderado judicial de FABRICA NACIONAL DE PAÑALES DESECHABLES DE VALENCIA, C.A., (FANALPADE VALENCIA C.A.) inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nº 12, tomo 117-A-Pro el 09 de junio de 1980, siendo su última reforma estatutaria según Acta de Asamblea extraordinaria de Accionistas, debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nº 18, tomo 80-A-SDO el 26 de mayo de 2004, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el Nº J-00152067-8, domiciliada en la Avenida Este- Oeste Nº 4, Zona Industrial Municipal Norte Valencia Estado Carabobo, interpuso recurso contencioso tributario ante este tribunal, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Imposición de Sanción Nº GRTI-RCE-DFD-2005-03-DF-PEC-339, del 07 de julio de 2005, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
El 27 de enero de 2006, se le dió entrada a dicho recurso y le fue asignado el N° 0710 al respectivo expediente.
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, el tribunal observa:
Los actos recurridos, son actos administrativos de efectos particulares, que fueron impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal correspondiente así, constatada la legitimidad de las personas que se presentaron como representantes de la recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, considera cumplidos los extremos de admisión del presente recurso contencioso tributario, conforme a lo previsto en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, así como llenos los requisitos exigidos por los artículos 259, 260, 261 y 262 eiusdem, razones por la que ADMITE dicho Recurso en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario.
Siendo la oportunidad procesal, de conformidad con lo establecido en el artículo 268 del Código Orgánico Tributario, queda el juicio abierto a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los dos (02) días del mes de octubre de dos mil seis (2006). Año 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

El Juez titular



Abg. José Alberto Yanes García


La Secretaria titular



Abg. Mitzy Sánchez





Exp. Nº 0710
JAYG/ms/yg