REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 02 de octubre de 2006
196° y 147°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 0723

El 07 de enero de 1997, el ciudadano Giuseppe Bernardi Giampaolo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.243.316, actuando en su carácter de Representante Legal de PASTELERÍA ALPINA TRES C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua el 07 de diciembre de 1988, bajo el Nº 51, tomo 302-A, y en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-075590171, domiciliada en la calle Páez, C.C Maracay, 3era etapa, local Nº 03, Maracay Estado Aragua, debidamente asistido por el ciudadano Ermanno Chiarilli, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 20.620, interpuso recurso contencioso tributario subsidiario al recurso jerárquico, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº GJT-DRAJ-A.2001-1099 del 17 de octubre de 2.000, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
El 01 de diciembre de 2005, se le dió entrada a dicho recurso y le fue asignado el N° 0650 al respectivo expediente.
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, el tribunal observa:
Los actos recurridos, son actos administrativos de efectos particulares, que fueron impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal correspondiente así, constatada la legitimidad de las personas que se presentaron como representantes de la recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, considera cumplidos los extremos de admisión del presente recurso contencioso tributario, conforme a lo previsto en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, así como llenos los requisitos exigidos por los artículos 259, 260, 261 y 262 eiusdem, razones por la que ADMITE dicho Recurso en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario.
Siendo la oportunidad procesal, de conformidad con lo establecido en el artículo 268 del Código Orgánico Tributario, queda el juicio abierto a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los dos (02) días del mes de octubre de dos mil seis (2006). Año 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

El Juez titular



Abg. José Alberto Yanes García


La Secretaria titular



Abg. Mitzy Sánchez




Exp. Nº 0650
JAYG/ms/yg