REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 02 de octubre de 2006
196° y 147°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 0722

El 03 de septiembre de 2001, el ciudadano José Álamo Vallecillo, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.893.694, actuando en su carácter de Gerente General de ACRILICOS DEL CENTRO, S.R.L., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el Nº 20, tomo 36-A, el 15 de marzo de 1984, y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el Nº J-075350146-3, debidamente asistido por el ciudadano Omar Hernández C., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 14.980, con domicilio procesal Calle Vargas c/c Montes de Oca, Edificio Don Pelayo “E”, piso 5, oficina 5-1, Valencia Estado Carabobo, interpuso recurso contencioso tributario subsidiario al recurso jerárquico, contra el acto administrativo contenido en el Oficio Nº RCE/JT/410-719 del 10 de enero de 2001, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
El 17 de noviembre de 2005, se le dió entrada a dicho recurso y le fue asignado el N° 0628 al respectivo expediente.
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, el tribunal observa:
Los actos recurridos, son actos administrativos de efectos particulares, que fueron impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal correspondiente así, constatada la legitimidad de las personas que se presentaron como representantes de la recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, considera cumplidos los extremos de admisión del presente recurso contencioso tributario, conforme a lo previsto en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, así como llenos los requisitos exigidos por los artículos 259, 260, 261 y 262 eiusdem, razones por la que ADMITE dicho Recurso en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario.
Siendo la oportunidad procesal, de conformidad con lo establecido en el artículo 268 del Código Orgánico Tributario, queda el juicio abierto a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los dos (02) días del mes de octubre de dos mil seis (2006). Año 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

El Juez titular



Abg. José Alberto Yanes García


La Secretaria titular



Abg. Mitzy Sánchez




Exp. Nº 0628
JAYG/ms/yg