REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 18 de octubre de 2006
196° y 147°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 0732

El 13 de junio de 2001, la ciudadana Gilda Fernández Pestana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.028.622, actuando en su carácter de Gerente de la Sociedad Mercantil SUPER ABASTOS SAN RAFAEL II S.R.L, inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el Nº 22, tomo 34-A, el 17 de noviembre de 1992, e inscrita en el registro de información fiscal bajo el Nº J-30053840-0, domiciliada en la Av. Principal del Palito, Sector barrio el Carmen, Nº 1 Puerto Cabello, Estado Carabobo, interpuso recurso jerárquico subsidiario al recurso contencioso tributario ante la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), contra el acto administrativo contenido en el Oficio Nº RCE-JT-410-203 del 15 de enero de 2001, emanada de ese órgano administrativo.
El 19 de octubre de 2005, se le dió entrada a dicho recurso y le fue asignado el N° 0511 al respectivo expediente, ordenándose las respectivas notificaciones, realizándose todas efectivamente.
El 29 de septiembre de 2006, mediante diligencia el Abg. Carlos Méndez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.774, adscrito a la Gerencia Regional de Tributos Internos, Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), presentó oposición a la admisión en el presente expediente, en virtud de la falta de asistencia o representación de abogado, de conformidad a lo establecido en los artículo 250 y 266 numeral 2 del Código Orgánico Tributario, dado que dicha norma somete la admisibilidad del recurso al cumplimiento de determinados requisitos.
El 04 de octubre de 2006, se dicto auto ordenando la apertura de la articulación probatoria de cuatro (4) días de despacho a que se refiere el artículo 267 eiusdem, a fin de que las partes promuevan y evacuen las pruebas que consideren conducentes, lapso este que comenzó a correr el primer (1°) día de despacho siguiente
Ahora para admitir o inadmitir el presente recurso contencioso tributario, conforme lo establece el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, este tribunal para decidir observa:
El numeral 3 del artículo 266, del Código Orgánico Tributario, establece:
“Son causales de inadmisibilidad:
3. “Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye, o porque el poder no este otorgado en forma legal o sea insuficiente.”

De esta disposición legal se infiere que una de las causales de inadmisibilidad del recurso contencioso tributario es la ilegitimidad de la persona que se presenta como apoderado o representante de la contribuyente, tal y como se evidencia en el escrito del recurso contencioso tributario que corre inserto en los folios del cuatro (04) al ocho (08) del presente expediente, cuando el recurrente se presenta como Gerente de la contribuyente y no es asistido por un Abogado considerando que el mismo no tiene la capacidad necesaria para comparecer en juicio.
Por otra parte, el artículo 166 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente, establece:
“Solo podrán ejercer poderes en juicios quienes sean abogados en ejercicio, conforme a las disposiciones de la Ley de Abogados”.

De igual forma el artículo 4 de la Ley de Abogados determina:
“Toda persona puede utilizar los órganos de la administración de justicia para la defensa de sus derechos e intereses. Sin embargo, quien sin ser abogado deba estar en juicio como actor, como demandado o cuando se trate de quien ejerza la representación por disposición de la Ley o en virtud de contrato, deberá nombrar abogado, para que lo represente o asista en todo el proceso”. (Subrayado de este Tribunal)

En virtud de las anteriores consideraciones, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
1. PROCEDENTE, la solicitud de inadmisión presentada por la representación de la Administración Tributaria.
2. INADMISIBLE, el recurso contencioso tributario interpuesto por la ciudadana Gilda Fernández Pestana, ya identificada, contra el acto administrativo contenido en el Oficio Nº RCE-JT-410-203 del 15 de enero de 2001, emanado de la Gerencia Jurídico Tributaria del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT), por falta de asistencia o representación de abogado, de conformidad a lo establecido en los artículo 250 y 266 numeral del Código Orgánico Tributario.
Dado, Firmado y Sellado en la sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los dieciocho (18) días del mes de octubre de dos mil seis (2006). Año 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

El Juez Titular



Abg. José Alberto Yanes García
La Secretaria Titular



Abg. Mitzy Sánchez




















Exp. N° 0511
JAYG/ms/mg