República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo


En el día de hoy, jueves seis (06) de Octubre del año 2006, siendo las 9:00 de la mañana, se trasladó y constituyó el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Provisorio Doctora Mauricia González y la Secretaria Titular abogada Yulimar Fonseca; con la finalidad de cumplir con la medida de Embargo Ejecutivo, decretada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con motivo de la demanda intentada por el Abogado JOSÉ CORONA, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano BAUDILIO DE JESÚS GRATEROL PEÑA, contra los ciudadanos MARÍA LUISA DORTA DE PEÑA, MARITZA DORTA TORREALBA, ARMANDO JOSÉ DORTA TORREALBA y MARÍA JOSEFINA DORTA TORREALBA, por Cobro de Bolívares, según consta en el Expediente Nro. 19.215. El Tribunal se constituyó en compañía de la parte actora, Abogado JOSÉ CORONA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 86.289; en el inmueble objeto de la medida, ubicado en la Avenida Montes de Oca con Calle Arismendi, Parroquia San José, Valencia del Estado Carabobo, denominado Edificio Montes de Oca. Seguidamente el Tribunal procede a notificar de la misión a cumplir al ciudadano SERGIO OCTAVIO NOVALINSKI C., quien se identificó con la cédula de identidad Nro. V-5.113.745 y el Inpreabogado Nro. 41.100; y expone: “Me doy por notificado de la presente medida, en mi condición de único ocupante del inmueble en el cual recae la medida de embargo y como Apoderado Judicial de la parte demandada, según consta de Documento Certificado por la Notaría Pública Tercera de Valencia, Planilla Nro. 030361, inserto bajo el Nro. 11; Tomo: 24; en fecha 01 de marzo de 2005, el cual muestro el original a la vista y devolución, consignando copia fotostática simple, constante de cinco (05) folios, a fin que se agregue a la comisión respectiva, es todo.” Acto seguido, la parte actora abogado JOSÉ CORONA, ya identificado, expone: “Solicito al Tribunal designe depositaria judicial y perito avaluador a los fines de ley.” Seguidamente el Tribunal designa depositaria judicial a la firma mercantil Depositaria Judicial Venezuela, C. A, en la persona de su representante legal ciudadano ELADIO NUÑEZ, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. 3.050.664 y como perito avaluador al ciudadano MIGUEL ANGEL ESCORIHUELA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 7.101.623, quienes presentes en este acto aceptaron el cargo y prestaron el juramento de ley. Acto seguido la parte actora Abogado JOSÉ CORONA, anteriormente identificado, expone: “Señalo al Tribunal para ser EMBARGADO EJECUTIVAMENTE




el inmueble objeto de la medida, el cual consta de Un Terreno de Doce Metros con Treinta Centímetros (12,30 ctm) de frente por Cuarenta y Seis Metros con Cincuenta Centímetros (46,50 ctm) de fondo y el Edificio sobre él construido, conformado de dos (2) planta y seis (06) apartamentos, denominado Edificio Montes de Oca, ubicado en la avenida Montes de Oca con Calle Arismendi, Parroquia San José, Valencia del Estado Carabobo, y esta comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Inmueble que es o fue de los hermanos Burgos; SUR: Inmueble que es o fue de Ismael Mercado; NACIENTE: La Avenida Montes de Oca y PONIENTE: Fondo de la Casa de Carmen Márquez y Joaquín Ublión. El referido inmueble pertenece a los demandados ciudadanos MARÍA LUISA DORTA DE PEÑA, MARITZA DORTA TORREALBA, ARMANDO JOSÉ DORTA TORREALBA y MARÍA JOSEFINA DORTA TORREALBA, según consta en documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Valencia del Estado, en éste orden: El terreno en fecha 03/03/1.961, bajo el Nro. 78, Protocolo Primero, Tomo 4, folio 215; y las Bienhechurias (Edificio) en fecha 08/02/1.962, bajo el Nro. 44, Protocolo 1, Tomo 4, folios 148 al 150. Por consiguiente, solicito notifique lo conducente al Registro pertinente, es todo”. Acto seguido, el perito avaluador toma la palabra, y expone: “Manifiesto al Tribunal que el inmueble objeto de la medida, alcanza un valor aproximado de CIENTO OCHENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 180.000.000,00). Acto seguido, interviene el abogado SERGIO OCTAVIO NOVALINSKI C., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 41.100; y expone: “Solicito a la parte demandante, representada en este acto por el abogado JOSÉ CORONA, que el inmueble descrito quede bajo mi guarda y custodia, es todo.” Seguidamente, el abogado actor, expone: “Visto el pedimento de la parte demandada, solicito al Tribuna deje el inmueble bajo la guarda y custodia del abogado SERGIO OCTAVIO NOVALINSKI C. y en este sentido libere de toda responsabilidad a la depositaria judicial designada, es todo.” Seguidamente este Tribunal Tercero Ejecutor de Medidas, previo señalamiento de la parte actora presente y actuando por comisión, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela declara EMBARGADO EJECUTIVAMENTE el inmueble objeto de la medida el inmueble objeto de la medida, el cual consta de Un Terreno de Doce Metros con Treinta Centímetros (12,30 ctm) de frente por Cuarenta y Seis Metros con Cincuenta Centímetros (46,50 ctm) de fondo y el Edificio sobre él construido, conformado de dos (2) planta y seis (06) apartamentos, denominado Edificio Montes de Oca, ubicado en la avenida Montes de Oca con Calle Arismendi, Parroquia San José, Valencia del Estado Carabobo, y esta comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Inmueble que es o fue de los hermanos Burgos; SUR: Inmueble que es o fue de Ismael Mercado; NACIENTE: La Avenida Montes de Oca y PONIENTE: Fondo de la Casa de Carmen Márquez y Joaquín Ublión. El referido inmueble pertenece a los demandados ciudadanos MARÍA LUISA DORTA DE PEÑA, MARITZA DORTA TORREALBA, ARMANDO JOSÉ DORTA




TORREALBA y MARÍA JOSEFINA DORTA TORREALBA, según consta en documento
protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Valencia del Estado, en éste orden: El terreno en fecha 03/03/1.961, bajo el Nro. 78, Protocolo Primero, Tomo 4, folio 215; y las Bienhechurias (Edificio) en fecha 08/02/1.962, bajo el Nro. 44, Protocolo 1, Tomo 4, folios 148 al 150. y lo deja bajo la guarda y custodia del abogado SERGIO OCTAVIO NOVALINSKI C., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 41.100, y libera a la depositaria judicial designada. Acuerda oficiar lo conducente al Registrador Subalterno Inmobiliario respectivo. El Tribunal declara cumplida su misión, deja constancia que durante el lapso que duro la práctica de la medida, no se causaron daños a persona alguna ni a bienes materiales, garantizando en todo momento los derechos y garantías constitucionales de las personas, ordena se remitan las actuaciones a su tribunal de causa y que el mismo regrese a su sede siendo las 11:30 de la Mañana, es todo, termino, se leyó y conformes firman.