República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

En el día de hoy 05 de octubre de 2006, siendo las 10:30 de la mañana, sé traslado y constituyo el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, San Diego, Naguanagua y Carlos Arvelo del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Provisorio Doctora Mauricia González y la secretaria titular abogada Yulimar Fonseca, en compañía de la parte actora abogada en ejercicio LIGIA RIERA, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nro. 110.810, en el inmueble ubicado en la urbanización la esmeralda, manzana c-12, casa 26 en la avenida 93-A, Valencia Estado Carabobo. Seguidamente el Tribunal procede a notificar a la ciudadana Magali de la Cruz Cintron de Ybarra, venezolana y titular de la cédula Nro. 4.809.495, la cual presente quedo impuesta de la misión a cumplir por el Tribunal decretada por el Juzgado Tercero de los Municipios de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, expediente Nro. 6149. Seguidamente la parte actora abogada en ejercicio LIGIA RIERA, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nro. 110.810 expone: Solicito al Tribunal designe depositaria judicial y perito avaluador a los fines de ley. Seguidamente el Tribunal designa depositaria judicial a la firma mercantil depositaria judicial Venezuela, C.A, en la persona de su representante legal ciudadano Enrique Figueroa, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. 5.370.914, y Perito Avaluador al ciudadano Eladio Núñez, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. 3.050.664, los cuales presentes aceptaron el cargo y prestaron el juramento de ley. Seguidamente la parte actora abogada en ejercicio LIGIA RIERA, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nro. 110.810 expone: señalo al Tribunal para ser embargados preventivamente los siguientes bienes propiedad de la demandada la ciudadana Magali de la Cruz Cintron de Ybarra: 1.- un juego de recibo compuesto de un sofá cama de 4 puestos en madera con su colchoneta forrado en colores varios, 2 butacas en madera en cojines forrados en colores varios, una mesa de centro en madera con tope de vidrio, bs. 300.000,00 2.- un juego de comedor compuesto de una mesa en madera en ovalado con tope de vidrio con 6 sillas en madera en colores, bs. 300.000,00 3.-un juego de comedor compuesto de una mesa ovalada con 4 sillas en madera, bs. 200.000,00 4.- un equipo de sonido marca aiwa de 3 cds, serial 0160319, con sus 2 cornetas, serial 3020710 5.- un tv a color marca hyundai, serial 1293409434, modelo hetv2020, bs. 200.000,00 6.- un dvd marca daewoo, serial 407aq003066, bs. 100.000,00 7.- un tv a color marca daewoo, serial gt31en1659, modelo dtq-14v1scm, bs. 150.000,00 8.- un vcd marca daewoo modelo 011, bs. 100.000,00 9.- un juego de recibo compuesto de un sofá de 2 puestos forrado en tela color beige, 2 poltronas en madera en cojines color vino tinto, bs. 150.000,00 10.- una lavadora marca lg, en color blanco, serial 603pnur128502, bs. 250.000,00 11.- un tv marca lg de 20 pulgadas, serial 410rm21835 con su control, bs 200.000,00. seguidamente el



perito avaluador indica que los bienes señalados alcanzan un total de bs. 2.150.000,00. Seguidamente este Tribunal Tercero Ejecutor de Medidas actuando por comisión en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela declara embargados preventivamente los bienes que se detallan en la presente acta, ordena su traslado a la depositaria judicial. En este estado la ciudadana Magali de la Cruz Cintron de Ybarra, venezolana y titular de la cédula Nro. 4.809.495 expone: solicito a la parte acora un plazo de tres días hábiles para llegar a un acuerdo de pago de la cantidad de bs. 5.200.000,00, que comprende la cantidad liquida demandada mas los honorarios profesionales de abogados, igualmente pido al la parte actora que los bienes embargados queden bajo mi guarda custodia por el tiempo del plazo solicitado, de no llegar a un acuerdo de pago, los bienes serán retirados mediante credencial expedida por el tribunal ejecutor que aquí actúa. Seguidamente la parte actora abogada en ejercicio LIGIA RIERA, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nro. 110.810 expone. Concedo el plazo solicitado a la demandada, me reservo el derecho a seguir señalando bienes propiedad de la demandada por cuanto el momo embargados no cubre la suma del decreto emanado del tribunal de la causa. Solicito igualmente de que en caso de no llegar a ningún acuerdo de pago, de expide credencial suficientemente a la depositaria judicial a los fines de retirar los bienes embargados. Seguidamente el tribunal visto el plazo acordado a la parte demandada, lo acuerda por estar ajustado a derecho, libera a la depositaria judicial, dejando los bienes embargados bajo la guarda y custodia de la demandada ciudadana Magali de la Cruz Cintron de Ybarra, acuerda expedir credencial suficiente a la depositaria judicial Venezuela, declarando cumplida su misión, deja expresa constancia que durante el lapso que duro la practica de la medida no se causaron daños a persona alguna ni a bienes materiales, garantizando en todo momento los derechos y garantías de las personas, ordena se remitan las actuaciones a su tribunal de causa y que el mismo regrese a su sede siendo las 2:00 de la tarde, es todo, termino, se leyó y conformes firman.