República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

En el día de hoy 27 de octubre de 2006, siendo las12:00 del mediodía, sé traslado y constituyo el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, San Diego, Naguanagua y Carlos Arvelo del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Titular Doctora Mauricia González y la secretaria titular abogada Yulimar Fonseca, en compañía de la parte actora abogado en ejercicio ALEXIS ZAMBRANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 42.409, en las afueras del inmueble ubicado en la avenida 137, residencias Pechinenda D, avenida Bolívar, Valencia Estado Carabobo. Seguidamente el Tribunal procede a notificar al ciudadano ROBERTO CARLOS AGUAD BRAVO, venezolano, titular de la cédula Nro. 11.230.141, e inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 80.001, el cual presente quedo impuesto de la misión a cumplir por el Tribunal decretada por el Juzgado Cuarto de los Municipios del Estado Carabobo, expediente Nro.6.966 . Seguidamente la parte actora abogado en ejercicio ALEXIS ZAMBRANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 42.409 expone: Solicito al tribunal designe depositaria judicial perito avaluador a los fines. Seguidamente el tribunal designa depositaria judicial a la firma mercantil depositaria judicial Venezuela, C.A, en la persona de su representante legal ciudadano Eladio Núñez, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. 3.050.664, perito avaluador al ciudadano Juan Colmenares, venezolano, titular de la cedula de identidad Nro.1.858.666, los cuales presentes aceptaron el cargo y prestaron el juramento de ley. Seguidamente las partes abogado ALEXIS ZAMBRANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 42.409, actor en la presente causa, por una parte y por la otra el ciudadano ROBERTO CARLOS AGUAD BRAVO, venezolano, titular de la cédula Nro. 11.230.141, e inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 80.001, actuando en mi propio derecho, y en representación de mis hermanas codemandadas EUGENIA Y ADRIANA AGUAD CARRASQUEL, expone: Primero: Roberto Carlos Aguad Bravo, a los fines de dar por terminado el presente juicio, se da por citado para todos los actos del presente juicio y renuncio al termino de comparecencia para el acto de contestación de la demanda, convengo sin reserva alguna tanto en el procedimiento como en la acción del crédito condominial demandado, por ser ciertos los hechos expuestos en la narración libelar que declaro conocer en todo su contenido, muy especialmente a la deuda que tengo de condominio del apartamento 1-11, Pechinenda D, donde se halla constituido el tribunal, Segundo: Roberto Carlos Aguad Bravo, propone cancelar el monto del




crédito condominial demandado, su indexación, intereses, costas, conforme al decreto de embargo, mediante experticia contable que determinará el monto total definitivo de la pretensión demandado. Para tal efecto solicito el plazo de seis meses con un abono inicial en ese acto de un millón de bolívares mediante cheque nro.63212278, cuenta corriente nro. 0250021003, de fecha 27 de octubre de 2007, contra el banco venezolano de cerdito, a favor de Alexis Zambrano, sin menoscabo de regularizar los pagos mensuales de cuotas de condominio a partir del presente mes de octubre de 2006; Tercero: Alexis Zambrano, en nombre de su representada acepta el anterior convenimiento y promesa de pago, y solicito al tribunal ejecutor se abstenga de materializar la medida de embargo decretada. Cuarto: Ambas partes solicitamos del Tribunal de la causa le imparta la homologación de ley del presente convenimiento. Seguidamente el tribunal visto el convenimiento realizado entre las partes lo acuerda por estar ajustado a derecho, declarando cumplida su misión, deja expresa constancia que durante el lapso que duro la practica de la medida no se causaron daños a persona alguna ni a bienes materiales, garantizando en todo momento los derechos y garantías de las personas, ordena se remitan las actuaciones a su tribunal de causa y que el mismo regrese a su sede siendo las 3:00 de la tarde, es todo, termino, se leyó y conformes firman.