Quien suscribe Abogado YULIMAR FONSECA GONZALEZ, Secretaria Titular del JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA, SAN DIEGO Y CARLOS ARVELO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, hace constar que el acta que a continuación se transcribe, es copia fiel y exacta de su original que corre inserto en la Comisión Nro. 2.601, de la nomenclatura archivar de este Tribunal. En el día de hoy 02 de Octubre de 2006, siendo las 12:50 del mediodía, se trasladó y constituyó el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Edo. Carabobo, a cargo de la Juez Doctora Mauricia González Vallés, acompañada de la Secretaria Accidental ciudadana RITA CARMEN GARCÍA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.694.526, en compañía de la parte actora ciudadana GLADYS JOSEFINA YAGUARIN MIRANDA, titular de la cédula de identidad Nro. 8.845.340, actuando por mandato y cuenta de la ciudadana EMILIA ANTONIA MIRANDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.376.398 y su Apoderado Judicial Abogado ARNALDO JOSÉ MORENO LEÓN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 19.186, en el inmueble constituido por un apartamento ubicado en la planta décima de edificio Don Antenor, distinguido con el Nro. 21, ubicado en la avenida Carabobo Parroquia de San José, Municipio Valencia Estado Carabobo. Con motivo de la demanda por Desalojo, intentado por la ciudadana EMILIA ANTONIA MIRANDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula identidad N° 5.376.398, actuando por mandato y cuenta de la ciudadana GLADYS JOSEFINA YAGUARIN MIRANDA, cédula de identidad Nro. 8.845.340, representada por el Abogado ARNALDO MORENO LEÓN, I.P.S.A. Nro. 19.186, contra el ciudadano JOSÉ GREGORIO FERREIRA RODRÍGUEZ, cédula de identidad Nro.10.732.347, decretada medida de SECUESTRO PREVENTIVO por el JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUNAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, según expediente Nro. 16.016. Seguidamente el Tribunal procede a notificar a la ciudadana ALEIDA YANETH APONTE DE ARNONE, quien manifestó ser vecina y estar al cuidado de la menor que se encuentra en el inmueble, portadora de la cédula de identidad Nro. V-4.393.873. Seguidamente la parte actora Abogado ARNALDO MORENO LEÓN, antes identificado, expone: Señalo al Tribunal para ser Secuestrado el inmueble donde se encuentra constituido, conformado por un apartamento ubicado en la planta décima, del edificio Don Antenor, distinguido con el Nro. 21, ubicado en la avenida Carabobo, Parroquia San José, Municipio Valencia Estado Carabobo, tal y como fue decretado por el Comitente. Acto seguido, este Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas dando cumplimiento a lo decretado por el Juzgado de la causa y a solicitud de la parte actora en nombre de la República



Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que me confiere la ley declara Secuestrado el inmueble señalado y descrito suficientemente en acta. Seguidamente siendo las 3:15 de la tarde se hace presente la ciudadana LAURA GRACIELA MONTILLA COLMENARES, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.523.493. quien manifestó al Tribunal ser la cónyuge del demandado, ciudadano JOSÉ GREGORIO FERREIRA RODRÍGUEZ, expone: Informo al tribunal que por ante el JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUNAGUA y SAN DIEGO DEL ESTADO CARABOBO, he realizado consignaciones de pagos de mes de mayo del presente año, según recibo Nro. 3164, por la cantidad de Doscientos Veinticinco Mil Bolívares (Bs 225.000, °°) depósito bancario signado con el Nro. 5471613, de la entidad Bancaria Banco de Fomento Regional Los Andes (Banfoandes), correspondiente a la Cuenta de Ahorro Nro. 0007-0005-11-001000-3308, por concepto de canon de arrendamiento, con respecto al mes de Abril no poseo los recibos, así mismo consigne por ante el Juzgado anteriormente mencionado los meses de canon de arrendamiento de Junio, Julio, Agosto y Septiembre de este año, los cuales presento al Tribunal para vista y devolución. Igualmente consigno copia simple de partida de nacimiento donde consta que soy cónyuge de JOSÉ GREGORIO FERREIRA. Acto seguido el Apodera Judicial de la parte actora expone: Solicito al tribunal deje constancia de las condiciones del inmueble, para lo cual sea designado experto fotógrafo. Seguidamente el Tribunal a solicitud de la parte actora y de acuerdo lo establecido en el artículo 502 del Código de Procedimiento Civil designa experto fotógrafo al ciudadano JOHNNY OSWALDO COTUFFO TORREALBA, titular de la cédula de identidad Nro. 10,226.625, quien estando presente aceptó el cargo y prestó juramento de ley, con el objeto de dejar constancia de las condiciones del inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal. Acto seguido este Juzgado Tercero Ejecutor Ejecutor de medidas vistas las consignaciones de pago efectuadas por la ciudadana LAURA GRACIELA COLMENAREZ, en su condición de cónyuge del ciudadano JOSÉ GREGORIO FERREIRA. Se abstiene de ejecutar la medida de Secuestro, decretada por el Comitente, dejando expresa constancia que durante la práctica de la medida no se causaron lesión alguna ni a persona ni a bien alguno , garantizando los derechos constitucionales de los presentes, ordenando sean remitidas las presentes actuaciones al Juzgado Comitente, declarando cumplida su misión, siendo las 4:30 de la tarde. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Dra. Mauricia González Vallés (Fdo); La Notificada y Cónyuge (Fdo); Parte Actora (Fdo); Experto Fotógrafo (Fdo) y La Secretaria Accidental………………………………………………………………..………..