REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO

JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DEL TRANSITO Y DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 02 de octubre de 2006
196º y 147º

De la revisión de las actas procesales que conforman el expediente, se observa:

PRIMERO: La presente causa subió a esta alzada con motivo del recurso de apelación ejercido por la parte actora contra la decisión dictada el 14 de febrero de 2006 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de esta Circunscripción Judicial.

SEGUNDO: Por auto dictado el 10 de agosto de 2006, este Juzgado Superior, con vista a la decisión dictada por el tribunal de la primera instancia el 25 de julio de 2006 que homologó el convenimiento formulado por la parte demandada, declaró no tener materia sobre la cual decidir en la presente causa y ordenó la remisión del expediente al juzgado de origen.

TERCERO: En la decisión recurrida, el a quo declaró con lugar la oposición formulada por un tercero contra la medida de embargo preventivo decretada el 14 de febrero de 2006 -por lo que- al decretarse la suspensión de la medida cautelar, el convenimiento homologado pudiera resultar de imposible ejecución en todos sus términos, razón por la cual este Juzgado Superior considera procedente sustanciar y decidir la incidencia surgida con motivo de la apelación ejercida por la parte actora, en consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil REVOCA por contrario imperio el auto dictado en fecha 10 de agosto de 2006 y fija el DECIMO (10º) DIA DE DESPACHO siguiente a la constancia en autos de la notificación de las partes, para que tenga lugar la presentación de los informes en la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 517 eiusdem, en el entendido que una vez presentado los informes comenzará a transcurrir un lapso de OCHO (8) DIAS DE DESPACHO para la presentación de sus respectivas observaciones. Notifíquese a las partes del contenido de la presente decisión. Líbrense boletas de notificación.

MIGUEL ANGEL MANRTIN
EL JUEZ TITULAR

DENYSSE ESCOBAR
LA SECRETARIA TITULAR

En la misma fecha se cumplió con lo antes acordado.

DENYSSE ESCOBAR
LA SECRETARIA TITULAR



Exp. N° 11.701
MAM/deh.