REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario,
del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

Valencia, 19 de octubre de 2006
196º y 147º

Vistas las diligencias presentadas en fechas 09 de agosto, 21 de septiembre y 09 de octubre de 2006, por la abogada SORBEY GONZALEZ, quien actúa como apoderada de la parte demandada, mediante las cuales anuncia recurso de casación en contra de la sentencia dictada por este Juzgado Superior en fecha 09 de agosto del presente año, en el juicio de USO ILEGAL DE MARCA seguido por la sociedad mercantil SANRIO COMPANY LIMITED en contra de la sociedad de comercio COMERCIAL RISAS y FIESTAS, C.A., este Tribunal para decidir observa lo siguiente:

PRIMERO: En relación con los requisitos que deben cumplir las decisiones judiciales para que en su contra se admita el recurso de casación y las sentencias que son susceptibles de ser recurridas en casación de inmediato, el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, señala lo siguiente:

“El recurso de casación puede proponerse:
1º) Contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios civiles y mercantiles, cuyo interés principal exceda de doscientos cincuenta mil bolívares, salvo lo dispuesto en leyes especiales respecto de la cuantía. 2º) Contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios especiales contenciosos cuyo interés principal exceda de doscientos cincuenta mil bolívares y contra las de última instancia que se dicten en los procedimientos especiales contenciosos sobre el estado y la capacidad de las personas. 3º) Contra los autos dictados en ejecución de sentencia que resuelvan puntos esenciales no controvertidos en el juicio, ni decididos en él; a los que provean contra lo ejecutoriado o lo modifiquen de manera sustancial, después que contra ellos se hayan agotado todos los recursos ordinarios. 4º) Contra las sentencias de los tribunales superiores que conozcan en apelación de los laudos arbitrales, cuando el interés principal de la controversia exceda de doscientos cincuenta mil bolívares...

SEGUNDO: De un análisis de la norma antes transcrita y de la sentencia que ha sido recurrida, se puede claramente apreciar que ella se encuentra incluida dentro de los supuestos del mentado artículo 312, ya que evidentemente es una sentencia definitiva, por cuanto resuelve el mérito de la controversia.

TERCERO: El otro requisito legal exigido para la procedencia del recurso de casación lo constituye la cuantía de la demanda, siendo importante señalar que la establecida por el Decreto N° 1.029 de fecha 22 de enero de 1996 emanado del Ejecutivo Nacional, fue modificada por la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que entró en vigencia en fecha 20 de Mayo de 2004.

El artículo 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia establece en su tercer párrafo que el Tribunal Supremo de Justicia conocerá y tramitará, en la Sala que corresponda, los recursos o acciones, que deben conocer de acuerdo a las leyes, cuando la cuantía exceda de tres mil (3000) unidades tributarias.

De las actas procesales se constata que la demanda fue estimada en la suma de bolívares un mil cien millones (Bs. 1.100.000.000,00), y como puede observarse dicha cuantía es superior a la cantidad establecida en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, circunstancias que motivan a este Tribunal para declarar ADMITIDO el recurso de casación intentado. Así se establece.

Se deja expresa constancia de que el último día para anunciar el recurso de casación, fue el dieciocho (18) de octubre de 2006.

Se ordena la remisión del presente expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.

RORAIMA BERMUDEZ GONZALEZ
LA JUEZA TEMPORAL


DENYSSE ESCOBAR
LA SECRETARIA TITULAR

En la misma fecha se remitió mediante oficio Nº /2006, constante de pieza N° 1 con ciento ochenta (180) folios, pieza N° 2 con doscientos noventa y siete (297) folios; pieza N° 3 con trescientos noventa y dos (392) folios útiles y pieza N° 4 con veintiocho (28) folios útiles. Las foliaturas tachadas en la pieza N° 1 desde los folios 02 al 03 y, pieza N° 3 desde los folios 01 al 207, 266 al 269 y 281 al 300, NO VALEN.

DENYSSE ESCOBAR
LA SECRETARIA TITULAR


Exp Nº 11.618
RBG/DE/yv















REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario,
del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

Valencia, 19 de octubre de 2006
196º y 147º

Oficio Nº /2006

Ciudadano:
PRESIDENTE Y DEMAS MAGISTRADOS DE LA SALA DE CASACION CIVIL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA.
Su Despacho.

Adjunto al presente oficio remito a Uds., constante de pieza N° 1 con ciento ochenta (180) folios, pieza N° 2 con doscientos noventa y siete (297) folios; pieza N° 3 con trescientos noventa y dos (392) folios útiles y pieza N° 4 con veintiocho (28) folios útiles, contentivo del juicio de USO ILEGAL DE MARCA seguido por la sociedad mercantil SANRIO COMPANY LIMITED en contra de la sociedad de comercio COMERCIAL RISAS y FIESTAS, C.A.

Remisión que hago a ustedes, en virtud del recurso de casación anunciado por la abogada SORBEY GONZALEZ, quien actúa como apoderada de la parte demandada, en contra de la sentencia dictada por este Juzgado Superior en fecha 09 de agosto del presente año.



RORAIMA BERMUDEZ GONZALEZ
LA JUEZA TEMPORAL


RBG/yv
Se anexa lo indicado