En horas de despacho del día de hoy Nueve (09) de Octubre del año Dos Mil Seis (2006), siendo las 11:30 a.m., se traslada y constituye el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez abogada Lucia D’Angelo y su Secretaria Yasmila Faria, en la sede de un inmueble constituido por una parcela de terreno, marcada con el número 03, situada en el Municipio San José del Distrito Valencia (hoy Parroquia San José del Municipio Valencia), en el lugar denominado Agua Blanca y que forma parte de la Granja Las Palmas. Dicho inmueble tiene una superficie de 1.526 mts2 y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Parcela N° 20, callejón por medio que es o fue propiedad de Nelson Víctor Morgado; Noreste: Parcela número 02, que es o fue de Elizabeth Groschel; Sureste: Parcela N° 04, que es o fue de Elizabeth Groschel y Oeste: Terrenos propiedad del Estado Carabobo. En compañía de la abogada Lianibel Sandoval, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 105.622, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora ciudadano Luis Voglar Marincic, contra los ciudadanos Irene de Díaz, Abner Ramírez, Carmen Orta, Ramona Mercado y Aura Díaz, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° 7.014.707; N° 14.832.747, N° 7.127.821; N° 9.387.117 y 15.103.857, a fin de dar fiel y estricto cumplimiento al despacho de comisión emanado del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil del Estado Carabobo, en el cual ordeno medida de Secuestro, por Querella Interdictal de Restitución Despojo, intentado por la parte actora ya identificada. Seguidamente interviene la apoderada actora y expone: “Señalo al Tribunal para que sea secuestrado el bien inmueble constituido por el terreno perfectamente identificado anteriormente, asimismo solicito se designe a la Depositaria Judicial La Valenciana de ser necesario”. A continuación el Tribunal deja constancia que se les concedió un plazo de una (1) hora a solicitud de los ocupantes del terreno quienes igualmente se negaron a identificarse alegando que hasta tanto no llegara el abogado no se identificaran. El Tribunal igualmente deja constancia que los ocupantes del terreno amenazan con agredir físicamente tanto al Tribunal como a los presentes en el sitio, lanzar piedras y quemar cauchos e igualmente incitan a los del Tecnológico de la manguita a llegar al sitio y agredirnos. Seguidamente interviene la apoderada actora y expone: “Solicito del Tribunal deje constancia de al presencia de los demandados dentro del terreno objeto de Restitución, de igual manera en virtud del eminente peligro e inseguridad y con la finalidad de evitar algún daño tanto par el Tribunal como para los que se encuentran en el sitio, solicito al Tribunal posponga la practica de la Restitución ordenada hasta tanto se den las condiciones de seguridad para la practica, también se deja constancia que aun cuando fueron notificados, no hubo representación alguna por parte del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente, ni la presencia de la Defensoría del Pueblo y de la Guardia Nacional, únicamente se cuenta con la presencia de cuatro (4) funcionarios de la Policía del Estado Carabobo, que no son suficientes para la practica de este tipo de medida”. El Tribunal deja constancia que efectivamente se encontraban los demandados en el terreno y se negaron a identificarse y efectivamente no se encontraban los organismos notificados únicamente los funcionarios de la Policía del Estado Carabobo y en virtud de la solicitud de la parte actora el Tribunal acuerda posponer la practica de la medida, en virtud de los hechos de violencia y la imposibilidad de llegar a una mediación entre las partes. El Tribunal considera cumplida su misión, se restituye a su Sede, da por concluido el acto, es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez Temporal,
(Firma Ilegible)
Abog. Lucia D’Angelo.
La Apoderada Actora
(Firma Ilegible)
La Secretaria
(Firma Ilegible)
Abog. Yasmila Faria.
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