En horas de despacho del día de hoy Treinta (30) de Octubre del año Dos Mil Seis (2006), siendo las 10:00 a.m., se traslada y constituye el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Titular abogada Lucia D’Angelo y su Secretaria Yasmila Faria, en la sede de inmueble constituido por una casa ubicada en la Carretera Nacional La Entrada casa N° 141, Sector Los Chorros de la Entrada, Jurisdicción del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, en compañía del abogado Carlos Torrelles Mendoza, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 22.204, actuando en su carácter de representante Judicial del ciudadano Francisco Antonio Fernández, parte actora, a fin de dar fiel y estricto cumplimiento al mandamiento de ejecución emanado del Juzgado Segundo de lo Municipio del Estado Carabobo, en el cual ordeno medidas de Entrega Material y Embargo Ejecutivo, con motivo del juicio por Resolución de Contrato de Arrendamiento seguido por la parte actora ya identificada contra la ciudadana Jaquelin Gricelia Álvarez Centeno. Seguidamente interviene el abogado actor y expone: “Solicito al Tribunal cumpla con el mandamiento de ejecución, asimismo en caso de ser necesario solicito se designe a la Depositaria Judicial Venezuela y Perito Avaluador”. A continuación el Tribunal notifica de la misión a cumplir a la demandada Jaquelin Gricelia Álvarez Centeno, titular de la cedula de identidad N° V-13.194.407, quien manifiesta que retira en este acto los bienes muebles de su propiedad los cuales serán trasladados bajo su riesgo y responsabilidad. Acto seguido el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley hace Entrega Material, del inmueble objeto de juicio ya identificado libre de bienes muebles y personas a la parte actora representada en este acto pro el representante judicial abogado Carlos Trorrelles Mendoza, ya identificado quien expone: “Recibo para mi representado el inmueble objeto de juicio en condiciones de hacerle mantenimiento en general, de pintura, reparaciones, asimismo solicito al Tribunal se abstenga de practicar la medida de Embargo Ejecutivo, igualmente me reservo el derecho de embargar bienes propiedad de la parte demandada”. El Tribunal vista la solicitud se abstiene de practicar la medida de Embargo Ejecutivo, asimismo se deja constancia que en la practica de la presente medida no se presentaron hechos de violencia y en todo momento se respetaron los derechos humanos de los presentes en dicha practica, considera cumplida su misión, da por concluido el acto y se restituye a su Sede. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez Titular,
(Firma Ilegible)
Abog. Lucia D’Angelo.
El Abogado Actor
(Firma Ilegible)
La Notificada Demandada
(Firma Ilegible)

La Secretaria
(Firma Ilegible)
Abog. Yasmila Faria.