En horas de despacho del día de hoy Tres (03) de Octubre del año Dos Mil Seis (2006), siendo las 9:20 a.m., se traslada y constituye el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez abogada Lucia D’Angelo y su Secretaria Yasmila Faria, en la sede de un inmueble constituido por un apartamento ubicado en la calle 24 de Junio, cruce con Briceño Méndez Edificio Monte Carlos, Piso 4, Apartamento 4-4, Parroquia Candelaria, Jurisdicción del Municipio Valencia del Estado Carabobo, en compañía del abogado Winton Talavera, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 86.207, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadana Minora Raquel Dall’Aghnese Mejia, a fin de dar fiel y estricto cumplimiento al Mandamiento de Ejecución o Despacho de Comisión, emanado del Juzgado Primero de los Municipios Valencia y Otros del Estado Carabobo, en el cual ordeno medida de Secuestro, con motivo de la demanda por Desalojo, intentada por la ciudadana Yoly Raquel Mejía de Dall’Agnese, contra el ciudadano Daniel Francisco Castellanos Loreto. Seguidamente el Apoderado Judicial actor expone: “Solicito al Tribunal cumpla con el Despacho de comisión, asumimos solicito que en caso de ser necesario designe a la Depositaria Judicial Venezuela”. A continuación el Tribunal notifica de la misión a cumplir al ciudadano Daniel Francisco Castellanos Loreto, titular de la cédula de identidad N° V-7.103.599, parte demandada, quien solicita un lapso de treinta (30) minutos para hacerse asistir de un abogado. El Tribunal concede el lapso solicitado y deja constancia que hace acto de presencia el abogado en ejercicio Hermes Abreu, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 54.782, a los fines de asistir al demandado antes identificado y expone: “Me doy por citado, renuncio al lapso de comparecencia y con la finalidad de poner fin al presente proceso convengo en la demanda por se ciertos los hechos expuestos en ella y los derechos exigidos, solicito a la parte demandante, me conceda un plazo de tiempo hasta el día 30 (treinta) de Octubre del 2006, para hacer entrega material del inmueble objeto de la presente demanda, solvente de todo servicio público y en las mismas condiciones de habitabilidad en que se encuentra actualmente. Hago de conocimiento a la parte demandada que existe un expediente de consignaciones signado por el N° 219, en el Tribunal Quinto de los Municipios, en el cual se encuentran consignados las pensiones de arrendamiento a disposición de la arrendadora, es todo”. A continuación toma la palabra el apoderado actor y expone: “Vista la exposición dada por la parte demandada y la proposición que plantea en el acto acepto el convenimiento dentro de los mismos términos expuestos anteriormente y concedo el plazo solicitado, es todo”. A continuación ambas partes exponen: “Solicitamos al Tribunal de la causa homologue el presente convenimiento con fuerza de Sentencia Definitivamente Firme y ordene el archivo del Presente expediente, es todo”. El Tribunal visto el convenimiento celebrado entre las partes se abstiene de practicar la medida de desalojo, ordena remitir las actuaciones al Tribunal comitente, da por concluido el acto, se restituye a su Sede. Es todo, se leyó, se terminó y conformes firman.
El Juez Temporal,
(Firma Ilegible)
Abog. Lucia D’Angelo.
Apoderado Actor
(Firmas Ilegibles)
El Notificado
(Firma Ilegible)
Abogado Asistente
(Firma Ilegible)


La Secretaria
(Firma Ilegible)
Abog. Yasmila Faria.