En horas de despacho del día de hoy Veintisiete (27) de Octubre del año Dos Mil Seis (2006), siendo las 12:00 m., se traslada y constituye el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez abogada Lucia D’Angelo y su Secretaria Yasmila Faria, en la sede de inmueble constituido por un terreno y las bienhechurias sobre el construidas ubicadas en la Avenida Martín Tovar, N° 96-28, Parroquia Santa Rosa, Municipio Valencia del Estado Carabobo, en compañía de la abogada Amparo Estaba, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 55.432, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora Entidad Federal Carabobo, a fin de dar fiel y estricto cumplimiento al despacho de comisión emanado del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil del Estado Carabobo, en el cual ordeno ocupación previa, con motivo del juicio por Expropiación, intentado por la parte actora ya identificada contra los ciudadanos: Juan Antonio Pérez Aular, José de Jesús Pérez Aular y José Simón Pérez Aular. A continuación la apoderada actora expone: “Solicito al Tribunal cumpla con el despacho de comisión ordenado por el comitente”. Seguidamente el Tribunal notifica de la misión a cumplir a la ciudadana Lilian Marcano Núñez, titular de la cedula de identidad N° 4.887.151, ocupante del inmueble quien manifiesta retirar en este acto los bienes muebles de su propiedad los cuales serán trasladados bajo su riesgo y responsabilidad. Acto seguido el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Practica Ocupación Previa del inmueble constituido por un terreno y las bienhechurias sobre el construidas ya identificado y cuyos linderos están descritos en el despacho de comisión y se dan aquí por reproducidos. Igualmente el Tribunal considera cumplida su misión, acuerda remitir las actuaciones al comitente da por concluido el acto y se restituye a su sede. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez Titular,
(Firma Ilegible)
Abog. Lucia D’Angelo.
La Apoderada Actora
(Firma Ilegible)
La Notificada
(Firma Ilegible)
La Secretaria
(Firma Ilegible)
Abog. Yasmila Faria.
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