En horas de despacho del día de hoy Once (11) de Octubre del año Dos Mil Seis (2006), siendo las 9:00 a.m., se traslada y constituye el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez abogada Lucia D’Angelo y su Secretaria Yasmila Faria, en la sede de un inmueble constituido por un local comercial distinguido con el N° 7 y un galpón distinguido con el N° 7, ubicado en la Nave “B”, del centro comercial C.E.M.II, en el parcelamiento Industrial San Diego Lote “C”, calle La Pedrera, 73-131, Jurisdicción del Municipio San Diego del Estado Carabobo, en compañía del abogado Sergio Pinto Jaimes, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 46.838, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora Banco del Caribe, C.A., a fin de dar fiel y estricto cumplimiento al Mandamiento de Ejecución emanado del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en el cual ordeno medida de Embargo Ejecutivo, con motivo del Juicio por Cobro de Bolívares, seguido por la parte actora ya identificada contra la Sociedad Mercantil Inter.-Servicios, C.A. y Juan Alberto Mendoza. Seguidamente interviene el abogado actor y expone: “Señalo al Tribunal para que sea embargado ejecutivamente el bien inmueble ya identificado en la presente acta y objeto de Juicio, igualmente solicito se designe a la Depositaria Judicial Carabobo y Perito Avaluador”. A continuación el Tribunal notifica de la misión a cumplir al ciudadano Juan Alberto Mendoza, titular de la cedula de identidad N° 3.577.576, con-demandado de autos, quien informa que la Sociedad Mercantil Inter-Servicios, C.A., ya no existe, asimismo informa que en el inmueble funciona la Empresa Servicios Integrales Industriales Servinca, C.A. y que el mismo se desempeña como gerente de comercialización en dicha empresa. Acto seguido el Tribunal a solicitud del abogado actor designa a la Depositaria Judicial Carabobo, representada en este acto por la ciudadana Adriana Teresita Márquez, titular de la cedula de identidad N° 7.012.830, quien expone: “Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo”. Igualmente el Tribunal a solicitud del abogado actor desuna Perito Avaluador al ciudadano Juan Pedro Colmenarez, titular de la cedula de identidad N° 10.643.606, quien expone: “Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo”. Seguidamente el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara Embargado Ejecutivamente, el bien inmueble ya identificado cuyos linderos se encuentran en el despacho de comisión y es propiedad de la codemandada Sociedad Mercantil Inter-Servicios, CA., según consta de documento protocolizado por ante al oficina Subalterna de Registro del Segundo Circuito del Municipio Valencia del Estado Carabobo, en fecha 24 de Marzo de 1992, bajo el N° 37, folios 1 al 6, tomo 25, Protocolo Primero. Igualmente el Tribunal solicita al Perito Avaluador designado presente avalúo del bien inmueble embargado ejecutivamente. A continuación interviene el Perito Avaluador y expone: “Informo al Tribunal que el inmueble representa un avalúo de Ciento Cincuenta Millones de Bolívares (Bs. 150.000.000,00). Seguidamente interviene el apoderado actor y expone: “Solicito al Tribunal oficie lo conducente a la presente medida de Embargo a la oficina de Registro correspondiente”. A continuación el Tribunal acuerda de conformidad con la solicitud, igualmente el Tribunal deja constancia que el inmueble embargado ejecutivamente queda bajo la guarda y custodia del notificado, es todo. El Tribunal considera cumplida su misión da por concluido el acto y se restituye a su Sede. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez Temporal,
(Firma Ilegible)
Abog. Lucia D’Angelo.
El Apoderado Actor
(Firma Ilegible)
El Notificado
(Firma Ilegible)
La Depositaria Judicial
(Firma Ilegible)
Perito Avaluador
(Firma Ilegible)
La Secretaria
(Firma Ilegible)
Abog. Yasmila Faria.
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