Vista la transacción celebrada en fecha 26 de Octubre del 2006, por ante El Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, agréguese la misma a los autos; por el ciudadano LI NG LIANGCAI asistido por la Abogada, MILITZI NAVA, venezolana, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 67.216, parte demandante en el presente juicio y por la parte demandada el ciudadano YOUSSEF ELIA HADDAD ASHKAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.448.470, y de este domicilio, Asistido por los Abogados YURUARY RODRIGUEZ MORALES y GUNTHER RODRIGUEZ inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 102.625 y 17.795 respectivamente, en el procedimiento de DESALOJO; quienes alegan la reciprocidad de dar por terminado el presente juicio, procedieron a efectuar la siguiente transacción Judicial en los siguientes términos: Primero: El inquilino ciudadano YOUSSEF ELIA HADDAD ASHKAR, en su carácter de arrendatario del inmueble constituido por un local comercial, situado en la avenida Constitución cruce con calle 24 de Junio, N° 96-10, 96-8, Municipio Valencia, Estado Carabobo, se da por citado para todos los actos del procedimiento y renuncia al lapso de comparecencia, conviene en la demanda, tanto en los hechos como en derecho en cada una de sus partes. Segundo: solicita a la parte actora le conceda un lapso de quince (15) días continuos, desde el día 27 de Octubre de 2006 hasta el día 10 de Noviembre del año 2006 Tercero: Igualmente renuncia a cualquier acción de responsabilidad por ruina y demolición y asume el riesgo y las consecuencias legales por el lapso solicitado de desocupación. Cuarto: La parte actora debidamente asistido de abogado, acepta el convenimiento en los términos expuestos y le concede el plazo solicitado por el demandado para la desocupación del inmueble. Quinto: solicita que las precitadas actuaciones sean remitidas al Juzgado comitente. Sexto: Ambas partes de común acuerdo solicitan formalmente al Tribunal homologue la presente transacción en los términos antes expuestos.-
De lo antes trascrito se infiere en el presente caso, que el arrendatario YOUSSEF ELIA HADDAD ASHKAR, fue demandado por Desalojo derivado de un Contrato de Arrendamiento, sobre un inmueble objeto del presente juicio, constituido por un local comercial, situado en la avenida Constitución cruce con calle 24 de Junio, N° 96-10, 96-8, Municipio Valencia, Estado Carabobo, y el mismo celebro una transacción con la parte demandante donde libre de coacción decidieron poner fin al juicio.-
De modo que el artículo 1.713 del Código de Procedimiento civil establece:
“La Transacción en un concepto por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.
La Transacción es un contrato bilateral, onerosos, consensual depende para su validez consentimiento, capacidad, objeto y causa, tiene entre las partes la fuerza de cosa Juzgada en razón al litigio donde se celebre.
El Artículo 1718 del Código Civil establece:
“La Transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa Juzgada”.
En el caso bajo decisión, las partes al celebrar una transacción, tenían capacidad para disponer, fue entre demandantes y demandado, se admitió la existencia del contrato de arrendamiento, se encontraban debidamente asistidas de abogados y la causa es lícita, pues no es contraria a derecho y al orden público.
Ahora bien, es pertinente señalar que “..... el ordenamiento jurídico positivo confiere una doble naturaleza a la transacción: en primer término, la transacción es un contrato, en tanto a tenor de lo dispuesto en el artículo 1159 del Código de Procedimiento Civil, la misma tienen fuerza de la Ley entre las partes. En segundo término la transacción es un mecanismo de auto composición procesal, en donde las partes, mediante reciprocas concesiones, determinan los limites de las situaciones jurídicas controvertidas, y de allí que esencialmente-tengan efectos declarativos, con carácter de cosa juzgada. Y con respecto a la solicitud de Homologación, como quiera que la misma constituye una resolución Judicial, que previa verificación de la capacidad de las partes para transigir, así como la disponibilidad de la materia, para ello dota de ejecutoriedad el contrato en cuestión, esto es la facultad de las partes de solicitar al órgano jurisdiccional competente su cumplimiento.
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