GADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 13 de Octubre de 2006
196° y 147°
Por recibida la anterior demanda, junto con sus recaudo anexo, proveniente del Juzgado receptor, désele entrada, fórmese expediente. Por cuanto observa este Tribunal que el instrumento fundamental de la demanda, como es la letra de cambio, no llena los requisitos contenidos en el artículo 410, ordinal 8°, en concordancia con el artículo 411 del Código de Comercio, el cual establece: “El título en el cual falte uno de los requisitos enunciados en el artículo 410 ejusden, no vale como tal letra de cambio....”. En consecuencia, este Tribunal Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECLARA INADMISIBLE la presente demanda, intentada por el ciudadano ROGER MONTILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.387.941 y de este domicilio, debidamente asistido por las abogadas ANA CECILIA ALAMBARRIO y ANITA FERNÁNDEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 106.250 y 106.110, respectivamente, de este domicilio, contra el ciudadano, LUIS CEPEDA, venezolano, mayor de edad de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-14.630.838,por Cobro de Bolívares . (Procedimiento por Intimación.
La Juez,

Dra. ZOLANDA ACEVEDO DE GARCIA,

La Secretaria,


YALIKSE GARCIA DE MORENO

En la misma fecha se le dio entrada bajo el N° 6158,

La Secretaria,

YALIKSE GARCIA DE MORENO,



bdl