REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEPTIMO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
VALENCIA, 2 DE OCTUBRE 2006
196° Y 147°
DEMANDANTE: MARIELA MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.40.545, abogado, inscrita en el I.P.S.A bajo el No.7.009.070, en su carácter de Endosataria en Procuración de la ciudadana LETICIA OCAMPO DE CARVALHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.8.601.005 y de este domicilio.
DEMANDADO: MARIA LOURDES DE GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.7.109.868 y de este domicilio.
ACCION: COBRO DE BOLIVARES (Procedimiento por Intimación)
MOTIVO: HOMOLOGACION (DESISTIMIENTO)
EXPEDIENTE: No.- 1005
Visto el Desistimiento efectuado en esta misma fecha por la abogado MARIELA MARQUEZ en su carácter de Endosataria en Procuración de la parte actora ciudadana LETICIA OCAMPO DE CARVALHO, el Tribunal da por terminado el presente juicio de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia procédase como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Igualmente hágasele entrega a la parte actora del instrumento original solicitado y en su lugar déjese copias fotostáticas debidamente certificadas y archívese el expediente.
LA JUEZ PROVISORIO,
ABOG. LIGIA RODRIGUEZ SALAZAR
LA SECRETARIA
ABOG. MARIA DEL R. MONTILLA
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