JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 05 de Mayo de 2006
196° y 147°


Visto el contenido de la anterior Solicitud, presentada personalmente por sus firmantes, ciudadanos MOISES ALFREDO PINTO QUINTERO y SONIA BEATRIZ ODRIOZOLA RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-11.360.787 y V-11.089.654 respectivamente, ambos de este domicilio, debidamente asistidos en este acto por el abogado GUSTAVO VASQUEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 86.687. Se admite cuanto ha lugar en derecho. Previa lectura por Secretaría y estando conforme los manifestantes, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara SEPARADOS LEGALMENTE DE CUERPOS, a los cónyuges anteriormente nombrados bajo las condiciones estipuladas en el citado escrito. De acuerdo con lo solicitado expídase copia certificada del presente decreto.



ABG. ISABEL CRISTINA CABRERA DE URBANO
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
LOS CÓNYUGES MANIFESTANTES





EL ABOGADO ASISTENTE



ABG. THAIS MORA D’ALESSANDRO
SECRETARIA ACCIDENTAL


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior. LO QUE CERTIFICO.-


Abg. Thaís Mora D’Alessandro
Secretaria Accidental