REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO CARABOBO.
DEMANDANTE: JUAN BAUTISTA PERAZA
APODERADOS JUDICIALES: ARMANDO MANZANILLA MATUTE, MARISOL
SUMOZA, LUIS ENRIQUE TORRES STRAUSS y
DOUGLAS FERRER RODRÍGUEZ.
DEMANDADOS: CARMEN VIVIAN VIVIANO BENIGNO y
CARLO VIVIANO DI STEFANO
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO Y
DAÑOS Y PERJUICIOS
SENTENCIA: HOMOLOGACION DE DESISTIMENTO
DEL PROCEDIMIENTO
(INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA)
EXPEDIENTE: 20.693
En fecha 17 de Marzo de 2006, los abogados ARMANDO MANZANILLA MATUTE, MARISOL SUMOZA, LUIS ENRIQUE TORRES STRAUSS y DOUGLAS FERRER RODRÍGUEZ, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 14.020, 20.844, 54.638 y 67.281 respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano JUAN BAUTISTA PERAZA MIRANDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.692.576, interpuso demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO Y DAÑOS PERJUICIOS, contra: los ciudadanos CARMEN VIVIAN VIVIANO BENIGNO, venezolana, mayor de edad, titular del a Cédula de Identidad Nº 12.607.504, y CARLO VIVIANO DI STEFANO, quién es de nacionalidad Italiana, mayor de edad, titular de la Cédulas de Identidad Nº E-773.278 ambos de este domicilio.
En fecha 23 de Marzo de 2006, se le dio entrada y se admitió la demanda en fecha 28 de Marzo del presente año.
En fecha 14 de Agosto del corriente año, comparecen las partes presentaron escrito de convenimiento. Ahora bien, este Tribunal observa que el acto de Autocomposición procesal se ha realizado de conformidad con la Ley procesal; y por cuanto no es contraria al orden
público, verificándose en la oportunidad permitida por la Ley, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia el convenimiento planteado es PROCEDENTE y ASI SE DECLARA.
En mérito a la declaración que antecede, éste TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, imparte su aprobación y lo HOMOLOGA, otorgándole el carácter de COSA JUZGADA, y ASI SE DECIDE.
PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los 18 días del mes de Septiembre del año Dos Mil Seis (2006). Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
ABG. ISABEL CRISTINA CABRERA DE URBANO
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABG. THAIS MORA D’ALESSANDRO
SECRETARIA SUPLENTE
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las 02:30 p.m., de la mañana.
Abg. THAIS MORA D’ALESSANDRO
Secretaria Suplente
ICC/Glen.-
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