JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 09 de marzo de 2006
196º y 146º

Visto el contenido de la anterior solicitud, presentada por los ciudadanos JOSÉ IGNACIO ALVAREZ GIL y JEHNNY AMARILIS CASTAÑEDA GUERRERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 14.080.377 y 16.449.904 respectivamente, asistidos en este acto por el abogado IVAN ROBERTO ORTA ROBLES, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 99.413, de este domicilio.
Se admite cuanto ha lugar en derecho. Previa lectura por Secretaria y estando conforme, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: SEPARADOS LEGALMENTE DE CUERPOS Y BIENES, a los cónyuges anteriormente nombrados bajo las condiciones estipuladas en el citado escrito.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

Abg. ISABEL CRISTINA CABRERA DE URBANO.
LOS COMPARECIENTES,
1.-
2.-
LA ABOGADO ASISTENTE,
LA SECRETARIA,

ABG. ALBA NARVAEZ RIERA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior. LO QUE CERTIFICO.
LA SECRETARIA,

Abg. ALBA NARVAEZ RIERA.
Exp. 20.480.-
ICCU/jmps