JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 08 de Diciembre de 2005
195° y 146°
Visto el contenido de la Solicitud de Separación de Cuerpos, presentada personalmente por sus firmantes, ciudadanos: MARIELA ISHIKAWA BERTONE y RICARDO PARES PETERSEN, venezolanos, mayores edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.755.039 y V-11.360.568 respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos en este acto por el abogado RODRIGO ALBERTO ULLOA APABLAZA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 50.518. SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho. Previa lectura por Secretaría y estando conforme los manifestantes, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara SEPARADOS LEGALMENTE DE CUERPOS Y BIENES, a los cónyuges anteriormente nombrados bajo las condiciones estipuladas en el citado escrito. De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, se acuerdan expedir por Secretaría las copias mecanografiadas certificadas solicitadas. Y ASI SE DECIDE.-


ABG. ISABEL CRISTINA CABRERA DE URBANO
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

LOS CÓNYUGES MANIFESTANTES,


EL ABOGADO ASISTENTE,
ABG. ALBA NARVAEZ RIERA
LA SECRETARIA