REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 27 de Julio de 2006
196° y 147°
DEMANDANTE: BANCO MERCANTIL, C.A.
APODERADO JUDICIAL: MARIA EVA CARRILLO URDANETA y otros
DEMANDADO: FERNANDO GABRIEL VILLAMEDIANA y
YLENIA YASMIN GUTIERREZ de VILLAMEDIANA
MOTIVO: EJECUCION DE HIPOTECA
SENTENCIA: HOMOLOGACION DE DESISTIMENTO
DEL PROCEDIMIENTO
(INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA)
EXPEDIENTE: 19.266
En fecha 02 de Agosto de 2004, los abogados ROSA ELENA MARTINEZ DE SILVA, MARIA EVA CARRILLO URDANETA, MARIA GUADALUPE GARCIA SANZ y LUIS AUGUSTO SILVA MARTINEZ, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 15.071, 35.101, 55.088 y 61.184 respectivamente, interpuso demanda de EJECUCION DE HIPOTECA, contra: los ciudadanos FERNANDO GABRIEL VILLAMEDIANA y YLENIA YASMIN GUTIERREZ de VILLAMEDIANA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 12.036.560 y 14.514.350 respectivamente y de este domicilio.
En fecha 17 de Agosto de 2004, se le dio entrada y se admitió la demanda en fecha 25 de Agosto de 2004.
En fecha 17 de Abril del presente año, comparece la abogada MARIA EVA CARRILLO, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante y mediante diligencia desiste del procedimiento. Ahora bien, este Tribunal observa que el acto de Autocomposición procesal se ha realizado de conformidad con la Ley procesal; y por cuanto no es contraria al orden público, verificándose en la oportunidad permitida por la Ley, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia el desistimiento efectuado es PROCEDENTE y ASI SE DECLARA.
En mérito a la declaración que antecede, éste TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, imparte su aprobación y lo HOMOLOGA, otorgándole el carácter de COSA JUZGADA, y ASI SE DECIDE.
PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los veintisiete (27) días del mes de Julio del año Dos Mil Seis (2006). Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
ABG. ISABEL CRISTINA CABRERA DE URBANO
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABG. THAIS MORA D’ALESSANDRO
SECRETARIA SUPLENTE
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las 09:45 a.m., de la mañana.
Abg. THAIS MORA D’ALESSANDRO
SECRETARIA SUPLENTE
ICC/Glen.-
|