REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO CARABOBO.

DEMANDANTE: ENTIDAD FEDERAL CARABOBO
APODERADO JUDICIAL: DANILO GUTIERREZ CORREA y otros
DEMANDADO: GRUPO DE TEATRO EL VAGON
MOTIVO: ACCION RESTITUTORIA POR RESOLUCION DE
CONTRATO DE COMODATO
SENTENCIA: HOMOLOGACION DE DESISTIMENTO
DE LA DEMANDA
(INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA)
EXPEDIENTE: 19.056
En fecha 07 de Mayo de 2004, el abogado CARLOS GUSTAVO BACALAO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 97.150, en su carácter de apoderado judicial de la ENTIDAD FEDERAL CARABOBO, interpuso demanda de ACCION RESTITUTORIA POR RESOLUCION DE CONTRATO DE COMODATO, contra: el GRUPO DE TEATRO EL VAGON.
En fecha 25 de Mayo de 2004, se le dio entrada y se admitió la demanda en fecha 28 de Junio de 2004.
En fecha 29 de Junio del corriente año, comparece el abogado DANILO GUTIERREZ CORREA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 61.283, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, presentó escrito desistiendo de la demanda. Ahora bien, este Tribunal observa que el acto de Autocomposición procesal se ha realizado de conformidad con la Ley procesal; y por cuanto no es contraria al orden público, verificándose en la oportunidad permitida por la Ley, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia el desistimiento efectuado es PROCEDENTE y ASI SE DECLARA.
En mérito a la declaración que antecede, éste TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, imparte su aprobación y lo
HOMOLOGA, otorgándole el carácter de COSA JUZGADA, y ASI SE DECIDE.
PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los veintisiete (27) días del mes de Julio del año Dos Mil Seis (2006). Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-



ABG. ISABEL CRISTINA CABRERA DE URBANO
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL


ABG. THAIS MORA D’ALESSANDRO
SECRETARIA SUPLENTE


En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las 09:58 a.m., de la mañana.

Abg. THAIS MORA D’ALESSANDRO
Secretaria Suplente

ICC/Glen.-